viernes, 7 de diciembre de 2012

DERECHO BANCARIO


DERECHO BANCARIO
CONCEPTOS Y DEFINICIONES .
(Ivan Sabino Quispe Palabra).
¿CUALES  SON LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO O FINANCIERO?

A.   REALES.

B.   FORMALES.

a.    Los principios generales del derecho.

b.    Los preceptos Constitucionales.

c.    La Ley.

d.    La Doctrina.

e.    La Jurisprudencia.
¿QUE ES DERECHO BANCARIO?
1. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa”
¿QUÉ ES LA ASFI?
El TÍTULO X, (EXTINCION DE LAS SUPERINTENDENCIAS), CAPITULO I, del Art. 137.- (SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA) del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que la actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, (A.S.F.I.) y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros, al respecto el numeral 7) del Art. 154 de la ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488, permite a mencionada autoridad la supervisión del Sistema Financiero, elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión sobre las actividades de intermediación financiera, asimismo el Art. 331 de la nueva Constitución Política del Estado establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado, conforme a ley.
¿QUE ES EL HABEAS DATA?
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
El hábeas data es un garantía constitucional especializado, destinado a tutelar la esfera personal, de perturbaciones externas no deseadas, garantizando fundamentalmente, la privacidad o intimidad personal.
¿QUE SON LOS CONTRATO BANCARIO?


El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza jurídica; constituyen en su mayoría contratos de adhesión.
Los contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus términos.
¿QUE SON LOS INTERESES?
El interés bancario es el dinero que se obtiene o se paga por la cesión temporal de un capital. La cuantía económica del interés, a pagar o cobrar, viene dada por las reglas del mercado, ya que no existe una limitación legal de los mismos salvo los dos siguientes supuestos:
  • Intereses que puedan ser considerados como usurarios, manifiestamente fuera de mercado, o
  • Intereses por descubiertos en cuenta corriente o cuenta de ahorro

¿QUE ES LA HIPOTECA?

La hipoteca es una forma de garantía, considerada eficaz por las entidades financieras de crédito, bancos y cajas de ahorros, por lo que es mayoritariamente usada por entidades para la concesión de préstamos y créditos, llamados hipotecarios por hallarse su devolución garantizada por el derecho real de hipoteca, y por cuya gran confianza se ha propiciado un notorio desarrollo del crédito territorial y favorecido así, en numerosos casos, la creación de las llamadas burbujas inmobiliarias.
La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

¿QUE ES LA PRENDA?

La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.
La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

¿QUE ES EL MUTUO?

El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
¿QUÉ ES LA LÍNEA DE CRÉDITO?
Una línea de crédito es una forma de crédito otorgado a un gobierno, empresa o individuo por un banco u otro tipo de institución financiera similar.
Aunque puede adoptar varias formas, se trata en esencia de una cuenta bancaria de la que el cliente puede hacer uso hasta cierto límite. El cliente paga interés únicamente por el dinero que retira de ella.
¿QUE ES LA CUENTA CORRIENTE?
La Cuenta corriente (Cta. cte.) es un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos. Con una cuenta corriente se puede disponer de los depósitos ingresados de forma inmediata a través de talonarios, cajeros automáticos o la ventanilla de la caja o banco. Una cuenta que no genera intereses a favor del titular.
De la cuenta corriente solo se puede retirar el dinero en cheque, en avances y en compras.

¿QUE ES LA TARJETA DE CRÉDITO?

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal, entre otras. Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.
¿QUE ES UN PRÉSTAMO PARA VIVIENDA?
Definimos prestamos para vivienda como aquél que se brinda para comprar, equipar, o reformar una vivienda, y podemos encontrarlos en variadas modalidades, destinadas a cubrir las distintas necesidades.
Estos préstamos están diseñados para facilitar la compra, reforma o equipamiento de viviendas (casas o apartamentos), pero implican la aceptación de una serie de requisitos previos, que condicionan la aprobación de la
¿QUÉ ES LA CAJA DE AHORROS?
Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco, son instituciones de crédito sin ánimo de lucro y con diferente carácter legislativo. En concreto, los bancos son sociedades anónimas, mientras que las cajas de ahorros se rigen por la ley de sociedades limitadas de carácter fundacional, motivo por el que deben destinar.
¿QUE SON LAS OPERACIONES DE SERVICIOS?
Las Operaciones de servicios, se define como el diseño, la operación y la mejora de los sistemas que crean y entregan a los clientes las entidades bancarias.
¿QUÉ ES LA CARTA DE CRÉDITO?
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce)
En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
¿QUÉ SON LOS FIDEICOMISOS?
Un fideicomiso o fidecomiso[ ]es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. 

(Cristhian G. Luque Ch.)


I.    Conceptos de Derecho bancario.
1.   Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.
Se evidencia así un doble aspecto del derecho bancario, distinguiéndose entre normas que afectan a la institución bancaria, es decir, a los bancos como sujetos de aquélla actividad, y normas que afectan a la actividad misma que el banco desarrolla.
Al primer aspecto, regido predominantemente por normas de derecho público administrativo, corresponde el estudio del concepto jurídico de banco y del ejercicio de la profesión de banquero. El segundo aspecto, regido predominantemente por normas de derecho privado, se refiere precisamente a las operaciones bancarias, las cuales se traducen en contratos privados entre el banco y sus clientes.
2.   Para Broseta Point; define al derecho bancario como “el conjunto de normas de derecho público y privado que regulan a los bancos y a su actividad económica”.
3.   De Camargo por su parte considera al derecho bancario como ”la disciplina jurídica trasada para prescindir la utilización de la moneda y el crédito, y la organización de las instituciones que responden a su flujo, los bancos”. Posteriormente nos da otra definición, es la rama del derecho que “cuida la disciplina Jurídica de la moneda y del crédito, aciendoce objetivo atraves de vetos, órdenes y reconocimientos a los que toman la moneda y el crédito como objeto de sus negocios”.
4.   “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa”.
IV. Concepto de hábeas data.
1.   Citando a Víctor Bazán, tenemos que “Esta locución latina se forma con hábeas (de habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etcétera; adosándole el acusativo plural data (de datum: lo que se da), datos”.
El concepto de Hábeas Data, literalmente significa “presenten o traigan los datos”, explica Enrique M. Falcón: “Por vía de esta extensión con referencia al hábeas corpus, Hábeas Data viene a significar: traigan el dato y sométanlo al tribunal. Sin embargo el verdadero origen es desconocido, aunque reciente. [...] La expresión, como en otros campos del derecho (sana critica, hábeas corpus, deber ser, etc.) es una construcción nominal sustantiva en la cual el adjetivo (hábeas) califica una cualidad permanente del sustantivo (data)”.
2.   El habeas data se ha entendido como la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar, bloquear, suprimir y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, lo que constata su calidad de derecho fundamental.
3.   Habeas Data Financiero
“Se denomina hábeas data financiero el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular. Debe advertirse que esta es una clasificación teórica que no configura un derecho fundamental distinto, sino que simplemente es una modalidad de ejercicio del derecho fundamental, este sí autónomo y diferenciable, al hábeas data”.
Ahora bien, la consagración de un término de caducidad, a partir del cual las entidades financieras no pueden circular determinados datos sobre los eventuales deudores, implica, dentro del orden jurídico colombiano, obviamente una restricción al derecho a la circulación de datos, reconocido por su Constitución. Y esta restricción, al estar asociada al derecho fundamental a recolectar, tratar y circular datos, requiere una ley estatutaria”.
4.   El Recurso de Hábeas Data
En la Constitución de la República de Bolivia de 1995, se regula el “Recurso de Hábeas Data” en el artículo 23, el cual a su vez, fue modificado por la Ley Nº 2410 de 2002, de 8 de Agosto.
La mencionada norma sostiene:
“I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.
II. Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
IV. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
V. El recurso de Habeas Data se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19º de esta Constitución”
En el ámbito jurídico boliviano se reconoce expresamente el “Recurso de Hábeas Data”, solo a partir de la reforma constitucional de 2002, con unas características, objetivos, fines, competencia y jurisdicción especiales y con un procedimiento breve y sumario seguido para el recurso de amparo constitucional.
El derecho boliviano siguiendo parámetros y pautas iberoamericanas sobre el recurso de Hábeas data estilo argentino, el recurso de amparo tipo español, la acción de tutela al estilo colombiano, edifica constitucionalmente su propio recurso de hábeas data con un ámbito limitado de protección y defensa de derechos fundamentales, los cuales los enuncia taxativamente así: “la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución”; sin embargo, es amplia la legitimación por activa para incoar dicho recurso ante la “Corte Superior del Distrito” o  ante cualquier “Juez de partido”, a elección de “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos…”
V.  Contratos Bancarios.
1.   El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza jurídica; constituyen en su mayoría contratos de adhesión.
Los contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus términos.
En Bolivia, los bancos ofrecen principalmente tres tipos de operaciones a los clientes: operaciones de depósito (pasivas), operaciones de crédito (activas) y, operaciones de servicios (neutras). Cada operación nace a consecuencia de la suscripción de un contrato bancario, presupuesto necesario e imprescindible.
2.   Son contratos bancarios aquéllos que sirven al desarrollo de la actividad típicamente bancaria, siendo lo esencial la pertenencia del contrato al conjunto de operaciones mediante las cuales las entidades de crédito ejercen, de manera habitual y con ánimo de lucro, funciones de intermediación en el crédito.
Así, por ejemplo, el contrato por el que un banco alquila a una empresa un local comercial no tendría el carácter de bancario, a pesar de la intervención de una entidad de crédito.
3.   La función principal de los bancos consiste en obtener y conceder crédito. Para realizar esta función necesitan unos instrumentos jurídicos que se denominan operaciones bancarias. Estas operaciones en algunos casos son verdaderos contratos mientras que otros tienen una naturaleza compleja o contienen varios contratos en una misma operación bancaria.
Se suele definir el contrato bancario “como el acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria, entendiendo por tal la que se enmarca dentro de la actividad de intermediación crediticia indirecta”.En consecuencia se puede decir que el contrato bancario es aquel que produce algún efecto relacionado con la actividad bancaria, la crea, por ejemplo el depósito, préstamo...; la regula, la modifica o la extingue.
4.   Conjunto de relaciones jurídicas que median entre el banco y el cliente.
VI. De los Intereses.
1.   El interés es un índice utilizado en economía y finanzas para registrar la rentabilidad  de un ahorro o el costo de un crédito.
Se le llama interés a los distintos tipos de índice que se emplean en la medición de rentabilidad de los ahorros o que se incorporan al valor de un crédito.
El interés es una relación entre dinero y tiempo dados que puede beneficiar a un ahorrista que decide invertir su dinero en un fondo bancario, o bien, que se le suma al costo final de una persona o entidad que decide obtener un préstamo o crédito.  Un interés se calcula en porcentaje y a menudo se aplica en forma mensual o anual. Es decir, que el interés permite que una persona que quiere generar ingresos a partir de sus ahorros, pueda colocarlos en una cuenta en el banco, y éste le dará una ganancia mensual estipulada de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y el tiempo durante el cual se comprometa a dejar ese monto en un plazo fijo, por ejemplo. Por otro lado, si una empresa o individuo tiene la necesidad o deseo de obtener dinero a préstamo, el prestamista le aplicará un interés sobre el dinero prestado que dependerá del tiempo en el que se comprometa a devolverlo y de la cantidad de efectivo que se extienda al interesado.
Existen dos tipos de indicadores que permiten medir el interés. El tipo de interés nominal o TIN, que es el porcentaje aplicado a la hora de realizar el pago de intereses. Y la tasa anual equivalente o TAE, que mide cuál es la ganancia al final de un año dado, en forma normalizada.
Los intereses se aplican en todo tipo de operaciones financieras y son unos de los valores más considerados a la hora de realizar transacciones económicas a corto, mediano y largo plazo.

3.   Para José LEON BARANDIARAN el interés es el "Fruto civil del dinero".

Consideramos apropiado tener en cuenta que el interés no sólo es de dinero, sino que puede ser también de otros bienes.

4.   Para Francisco BONET RAMON el interés es la "Numeración expresada en una determinada fracción de la cantidad debida, que el deudor ha de satisfacer periódicamente por el uso de un capital consistente en dinero u otra cosa fungible.

VII.         Introducción a las operaciones de activos.
1.   Concepto de Garantía.
Según el diccionario de derecho de Rafael de la Pina, se entiende por Garantía el “Aseguramiento del cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.

“Por su parte en el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo garantía como la “acción o efecto de afianzar lo estipulado”, lo que significa el afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla.

Garantía, pues, es el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supedita a la satisfacción de algún requisito
2.   Hipoteca.
El término hipoteca proviene del latín hypothēca, que se origina en un vocablo griego. La palabra se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso que la deuda no sea pagada en el plazo pactado.

Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien. Con ese dinero, el acreedor puede cobrarse la deuda.

La hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero que se prestó mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que recibió el préstamo debe pagar; el interés es la ganancia del prestamista).

El tipo de interés puede ser fijo (su valor es inalterable durante el plazo del préstamo) o variable (el valor es revisado de manera periódica). El tipo de interés variable es el de mayor riesgo para el deudor, ya que una crisis económica puede hacer que la cuota que debe abonar se dispare.

En 2007, en Estados Unidos estalló la crisis de las hipotecas subprime, un tipo de hipoteca otorgada a clientes con escasa solvencia. Los bancos concedían estos créditos con altas tasas de interés y elevadas comisiones; cuando sus clientes comenzaron a tener dificultades para pagar, el sistema se desmoronó.

3.   Inmuebles.
Inmueble, del latín immobĭlis, es un bien que está unido al terreno de modo inseparable tanto física como jurídicamente. Por lo tanto, se trata de algo imposible de separar del suelo o de trasladar sin que se produzcan daños.

Los edificios, las casas y las parcelas son inmuebles. Este tipo de bienes forman parte de lo que se conoce como bienes raíces, ya que están íntimamente vinculados al suelo. Es habitual que los bienes inmuebles formen parte de un registro que le brinda mayor protección al propietario.

El concepto suele utilizarse para nombrar a la vivienda. Por ejemplo: “Como puede apreciar, se trata de un inmueble de gran categoría, con pisos de mármol y detalles lujosos en baño, cocina y dormitorios”, “Lo mejor que puedes hacer con tus ahorros es invertir en inmuebles”, “La investigación demostró que el sospechoso tiene tres inmuebles no declarados en la Patagonia”.

Los bienes muebles, en cambio, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro conservando su integridad. Los automóviles, las motocicletas, las embarcaciones y los aviones son ejemplos de bienes muebles.

En teoría, los bienes inmuebles son más costosos que los bienes muebles, aunque dicha característica no siempre se cumple. Otra diferencia común es que los inmuebles son objetos de hipoteca y los muebles, por lo general, no.

Existen diversos impuestos que se aplican a los inmuebles, como tributos que gravan la propiedad y que se fijan según el valor catastral o tributos a la renta (cuando el inmueble no es utilizado por su propietario).

4.   La Prenda.
La prenda (pignusdatum) es el derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.

VIII.        El mutuo.
1.   El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

2.   Habrá mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultimaesta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

3.   Es el contrato  por el cual, una persona llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, en propiedad, ya que el fin es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que éste devuelva al cabo de cierto tiempo convenido una cantidad equivalente, del mismo género y calidad.

4.   Mutuo.Es un contrato mediante el cual la sociedad de corretaje o el cliente entrega o recibe en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o entregar, al vencimiento del contrato, otros valores de la misma especie y calidad.

IX.    Línea de Crédito.
1.   Contrato por el que una entidad se compromete a facilitar crédito a un cliente hasta un límite determinado. Durante el período de vigencia de la Línea de crédito, el prestatario puede disponer del mismo automáticamente.

2.   Modalidad de crédito simple en virtud del cual, una vez ejecutada la operación, queda reabierto el crédito por el importe, condiciones y plazos estipulados para permitir su nueva utilización.

3.   Es un monto de dinero que el banco entrega al dueño de la cuenta corriente, para ser utilizado cuando no tiene fondos en ésta.

La Línea de Crédito representa un crédito permanente para ser usado en cualquier momento y debe ser cubierto en los plazos que se indiquen en el contrato entre el cliente y el banco.

De esta manera si en un momento determinado llega un cheque a cobro y el cliente no tiene fondos, el banco tomará el dinero de la línea de crédito y de esta manera se evitará el protesto del documento cobrado.

Normalmente una Línea de Crédito ocasiona el pago de intereses sobre el monto que se haya utilizado, aunque dependiendo del caso, también puede originar comisiones por su utilización y por seguros asociados (por ejemplo, de desgravamen).

4.   Límite hasta el cual una institución de crédito concede a sus clientes cualquiera de los siguientes tipos de crédito: a) descuentos, b) préstamos directos, c) préstamos prendarios, d) préstamos refaccionarios, e) préstamos de habilitación o avío, etc.

(Ivan Escobar Larico)
DERECHO BANCARIO
¿Qué es el derecho bancario?
Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.

¿Qué es el derecho mercantil?
Derecho mercantil sólo interesa el régimen jurídico-privado de los bancos y de sus operaciones, cuya pertenencia a esta disciplina se fundamenta por el dato formal de que los contratos bancarios son actos de comercio, según la mayor parte de los códigos (Ver Gr., Argentino, español, etcétera) y por el dato real de que todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la Empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica.

¿Actualmente en la actualidad cuantas clases de bancos existen?

En la banca moderna existen bancos públicos u oficiales y bancos privados. Ambos son piezas esenciales en la economía, por desempeñar la función mediadora del crédito oficial o privado a largo, medio o corto plazo.

¿Qué son los Bancos?

Son bancos las entidades que con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular o de otros análogos, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además, por regla general a su clientela, servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los  anteriores, propios de la Comisión mercantil.

¿Qué son las entidades de crédito?

Sonentidades de crédito las empresas que tienen como actividad típica y habitual captar fondos del público en forma dedepósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras análogas, que comporten la obligación de restitución empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia.

¿Qué son los acuerdos de Basilea?

Los Acuerdos de Basilea los están pasando por alto todos los medios porque son algo escandaloso, pues se sabía perfectamente las consecuencias de la deriva de la economía viendo la trayectoria de las finanzas internacionales.

Dicen que vino de repente la crisis pero sabían que vendría por ello redactaron las medidas a seguir para evitarlo.

Los "Acuerdos de Basilea" no son nada de tipo "conspiranoico" o similar, son de dominio público como cualquier otro acuerdo internacional. Hay que dejarlo claro para que no parezca una locura a pesar de que hayan pasado de ellos o dejado en el olvido por lo grave de no haberlos hecho caso.

Si alguien dice que la crisis no estaba prevista, recordadle los Acuerdos de Basilea y cómo EEUU se los saltó a la torera y ahora pagamos el pato todos.

¿Qué es el acuerdo de Basilea II?

Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.
¿Que establecía el acuerdo de Basilea II?

El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
¿Qué propone el acuerdo de Basilea III?

Basilea III propone aumentar el requerimiento mínimo de capital básico (Tier 1 ajustado por riesgo) de 4.5% a 6%. El nuevo acuerdo también propone agregar un colchón de conservación de capital de 2.5%, lo que llevaría los requerimientos de capital a un 8.5%. La idea del colchón de conservación de capital es que los bancos puedan absorber pérdidas en su patrimonio sin dejar de satisfacer los requerimientos mínimos. Cuando un banco tenga un colchón de conservación de capital menor que un 2.5% los supervisores del banco impondrán restricciones a la distribución de dividendos y compensación a ejecutivos para evitar que el banco se siga descapitalizando.
¿Qué se entiende por liquidez?

En economía, la liquidez representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. De tal manera que cuanto más fácil es convertir un activo en dinero se dice que es más líquido. Por definición el activo con mayor liquidez es el dinero, es decir los billetes y monedas tienen una absoluta liquidez, de igual manera los depósitos bancarios a la vista, conocidos como dinero bancario, también gozan de absoluta liquidez y por tanto desde el punto de vista macroeconómico también son considerados dinero.
A título de ejemplo, un activo muy líquido es un depósito en un banco cuyo titular en cualquier momento puede acudir a la entidad y retirar el mismo o incluso también puede hacerlo a través de un cajero automático. Por el contrario un bien o activo poco líquido puede ser un inmueble en el que desde que se toma la decisión de venderlo o transformarlo en dinero hasta que efectivamente se obtiene el dinero por su venta puede haber transcurrido un tiempo prolongado.
En general la liquidez de un activo es contrapuesta a la rentabilidad que ofrece el mismo, de manera que es probable que un activo muy líquido ofrezca una rentabilidad pequeña.
¿Qué se entiende la liquidez en la empresa?

La liquidez en la empresa requiere una atención especial en las épocas en las que el crédito bancario es escaso. El análisis financiero proporciona fórmulas sencillas para medir el grado de liquidez de la empresa, que siempre habrá de guardar una estrecha relación con su cifra de deudas a corto plazo. La ratio de “liquidez inmediata”, calculado como Tesorería / Pasivo Circulante es una medida sencilla de poner en relación el efectivo de la empresa con las deudas cuyo pago habrá de acometer a lo largo del siguiente año. Por otra parte, el “fondo de maniobra” es una medida de la liquidez general de la empresa, que pone en relación todos los activos líquidos de ésta (no solamente la tesorería, sino también los créditos concedidos a clientes y las mercancías) con las deudas que ha de pagar en el próximo año.

¿Qué es el derecho especial de giro?

Los derechos especiales de giros son definidos en términos de una cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas. En la actualidad, las monedas en la cartera son el euro, la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense. Antes de la introducción del euro en 1999, el marco alemán y el franco estaban incluidos en la cartera. La cantidad de cada moneda que hacen un DEG son escogidas en acuerdo con la importancia relativa de la moneda en el comercio y las finanzas internacionales. La determinación de las monedas en la cartera del DEG y sus cantidades son realizadas por el comité ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) cada quinquenio.
¿Cuáles es el propósito del derecho especial de giro?

Los derechos especiales de giro (DEG) son utilizados como unidad de cuenta por el Fondo Monetario Internacional y otras muchas organizaciones internacionales. Pocos países fijan sus monedas al DEG y siendo utilizado en convenios financieros internacionales. Un ejemplo de uso de los DEG, es que se utiliza para fijar las indemnizaciones por daños a pasajeros y equipaje en el transporte aéreo internacional. Estos límites fueron originalmente establecidos por la Convención de Varsovia de 1929 en Francos Franceses, y fueron readaptados a DEG mediante el Convenio de Montreal de 1975.
En Europa, la zona euro utiliza el DEG como base para establecer los valores de diferentes denominaciones como la Lats letón. Este es el resultado del actual estatuto de la tasa de cambio europea que aplica completamente a la CE.
DEG fue creado básicamente para reemplazar el oro en las transacciones internacionales. Al estar esto bajo estrictos estándares internacionales, la cantidad de oro en todo el mundo es relativamente fija y las economías de todos los miembros participantes del FMI como agregados crece y, por lo tanto, crece la necesidad de incrementar la unidad básica o los estándares proporcionados. Por lo tanto, el DEG o "papel de oro" son créditos que las naciones con balance de comercio pueden emitir sobre naciones con un balance del déficit comercial.
El llamado "papel de oro" es un poco más que una transacción bancaria dentro del libro mayor de cuentas, lo que elimina la logística y los problemas de seguridad del transporte de oro entre naciones.
¿Qué son las tarjetas de crédito?

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
¿Cuál es su forma y origen de la tarjeta de crédito?

Materialmente la tarjeta de crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas dimensiones y características generales han adquirido absoluta uniformidad, por virtualidad del uso y de la necesidad técnica. El tamaño de la mayoría de las tarjetas de crédito es de 85,60 × 53,98 mm (33/8 × 21/8 pulgadas) y cumple la norma ISO/IEC 7810 ID-1.
Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia. Suele contener también la firma del portador legítimo y un sector con asientos electrónicos perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.
Con respecto al origen, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en los Estados Unidos, en concreto; la idea surgió dentro de las oficinas del Chase Manhattan Bank, a manos de su director, bajo la modalidad de tarjeta profesional, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década de los años 1940 y tomó difusión desde la mitad del siglo.
La difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante las quinta y sexta décadas.
¿Qué se entiende por número de la tarjeta?

Es un número de cuenta principal de las tarjetas de crédito y tarjetas bancarias. Tiene una cierta cantidad de estructura interna y las cuotas de un sistema común de numeración. Los números de tarjeta de crédito son un caso especial de la norma ISO / IEC 7812 números de tarjetas bancarias.
Una norma ISO / IEC 7812 contiene un número de un dígito identificador principal de la Industria (MII), uno de seis dígitos Número de Identificación del Emisor (IIN), un número de cuenta, y un cheque de un solo dígito calcula utilizando el algoritmo de Luhn. El MII es considerado como parte del IIN.
El término "Emisor Número de Identificación" (IIN) sustituye a los utilizados anteriormente "Número de Identificación Bancaria" (BIN). Véase la norma ISO / IEC 7812 para más información.
¿Qué son las tarjetas de débito?

La tarjeta de débito es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda magnética en el reverso (y actualmente también se incluye un chip electrónico) que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para poder efectuar con ella operaciones financieras activas (incrementar el saldo), pasivas (disminuir el saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen el saldo disponible).
En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.
¿Cuáles son sus formas de pago de la tarjeta de débito?

Pagar compras en comercios y establecimientos que cuenten con terminal bancaria siempre que la cantidad a pagar sea menor o igual a la del saldo de la tarjeta. En la tarjeta permanecerá la cantidad de saldo que haya quedado disponible si el monto del pago fue menor a la del saldo que se tenía disponible o quedará en cero si el pago fue de todo el saldo que había en ella. El encargado regresa un recibo con el monto del pago recibido que tendrá que firmar el titular de la tarjeta.
Dado que en el pequeño comercio no se suele disponer de terminal bancario por su coste en comisiones (que puede incluso superar al precio del producto adquirido), es conveniente disponer de pequeñas cantidades de efectivo (dinero "de bolsillo") en formato de poco valor.
¿Cuáles son sus formas de retiro de la tarjeta de débito?

Con su tarjeta de débito, el titular está facultado para retirar una cantidad de dinero en efectivo, en números redondos, de un cajero automático o en ventanilla menor o igual a la de su saldo disponible. En la tarjeta permanecerá la cantidad de saldo que haya quedado disponible si se sacó menos del saldo que se tenía o estará en cero si se retiró todo el saldo que se tenía disponible. El retiro en ventanilla es sólo en el horario habitual en que permanece abierto el banco y en cajero automático las 24 horas si el servicio está disponible.
  1. Retiro de efectivo en ventanilla: Deberá presentar el titular de la cuenta al cajero(a) en ventanilla su tarjeta de débito junto con su identificación oficial vigente, solicitarle el monto del retiro y firmar de recibido.
  2. Retiro en cajero automático: Deberá el titular insertar su tarjeta, escribir su número de identificación personal (NIP), capturar o elegir el monto de su retiro, recoger el efectivo y la tarjeta devuelta por el cajero. Opcionalmente se recibe también un papel con el monto del retiro impreso, fecha y hora de la operación. Ésta es una operación muy usual que ofrece cada banco y ampliamente recurrida cuando la gente necesita disponer en efectivo de todo o parte del dinero que posee en su cuenta.
¿Se pueden hacer transferencias de la tarjeta de débito?

Si se pueden hacer transferencias a cuentas de terceros ya sean del mismo banco o interbancarios. Ésta operación puede llevarse a cabo en un cajero automático (que es una de sus funciones avanzadas) o en ventanilla. También se puede optativamente transferir saldo por Internet desde la comodidad del Hogar si el servicio está disponible y el titular de la cuenta conoce cómo llevarlo a cabo y dispone del servicio.
¿Qué son los cheques?

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
¿Características de los cheques?
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
¿Cuáles son los tipos de cheques?
  • Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • Cheque certificado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
  • Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
  • Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
  • Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
  • Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
¿Qué son los intereses?

Interés es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje.
Dada una cantidad de dinero y un plazo o término para su devolución o su uso, el tipo de interés indica qué porcentaje de ese dinero se obtendría como beneficio, o en el caso de un crédito, qué porcentaje de ese dinero habría que pagar. Es habitual aplicar el interés sobre períodos de un año, aunque se pueden utilizar períodos diferentes como un mes o el número días. El tipo de interés puede medirse como el tipo de interés nominal o como la tasa anual equivalente. Ambos números están relacionados aunque no son iguales.
Conceptos bancarios
(Tatiana Llano Rodriguez)

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Según la ley 1488 ley de bancos y entidades financieras: Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la prestación de servicios auxiliares financieros.

BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA:
Según la ley nº1488 de bancos y entidades financieras:
 Sociedad anónima cuyo giro exclusivo es proporcionar información crediticia que permita identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y su nivel de riesgo.

PRINCIPIO DE BUENA FE.
Según la doctrina de Iván salame: En la relación de los particulares con la administración pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientaran el proceso administrativo.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
Según la doctrina de Iván salame: Los particulares solo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la administración pública, cuando la Ley  o norma jurídica expresamente lo establezca.
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SECRETO BANCARIO
Según doctrina: El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

Según el art. 86° de la ley de 1488 de bancos y entidades financieras:

Las operaciones realizadas por las entidades de intermediación financiera, estarán sujetas al secreto bancario. No podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular, a quien éste autorice o a la persona que lo representa legalmente, salvo lo establecido en el artículo 87º de la presente Ley.

HABEAS DATA.
Según Doctrina de Rubén Flores Dapkevicius: El habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.
Acción de protección de privacidad.

CONTRATO BACARIO
Según  Ley 1488 de bancos y entidades financieras: Es la relación jurídica voluntaria  asumida entre una institución financiera (bancaria o no bancaria), que se obliga a prestar y/o realizar determinadas operaciones finieras, consideradas de naturaleza bancarias y un cliente o consumidor que lo empleara y/o lo usara.
Según doctrina:….. Son contratos bancarios aquéllos que sirven al desarrollo de la actividad típicamente bancaria, siendo lo esencial la pertenencia del contrato al conjunto de operaciones mediante las cuales las entidades de crédito ejercen, de manera habitual y con ánimo de lucro, funciones de intermediación en el crédito.
 ACTIVOS DE RESERVA
Según doctrina del Iván Salame: Los activos de reserva son todos aquellos recursos bajo el control inmediato y disposición efectiva de la autoridad monetaria, aceptados externamente a cambio del suministro de bienes o de la prestación de servicios, usados para financiar directamente los desequilibrios de la balanza de pagos producidos mediante la intervención de los mercados cambiarios, con miras a la protección de tipo de cambio de moneda nacional y garantizar la circulación monetaria interna, así como la obtención de recursos vía crédito externo o mediante la venta de activos internos en el exterior.
DIVISA
Según doctrina de barquero cabrero, manual de banca, finanzas y seguros: medio de pago utilizado para la liquidación de transacciones internacionales y debe estar denominado en una moneda distinta a la del país de residencia del tenedor.

Intereses
Según http/es.wiquipedia.org/wiqui/inter: El interés es la cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada como crédito. Se justifica como retribución por el factor capital o por la abstinencia de consumo que significa para el prestamista. E l interés es el origen de la renta generada por las instituciones crediticias que toman dinero con pago de intereses pasivos y lo prestan con el cobro de interés activo.

Según el art 410. Del Código Civil:
Se considera interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.

según el Art. 42°.- de la Ley 1488 de bancos y entidades financieras:


Las tasas de interés activas y pasivas de las operaciones del sistema de intermediación financiera, así como las comisiones y recargos por otros servicios, serán libremente pactadas entre las entidades de intermediación financiera y los usuarios. Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente los términos, tasas de interés y condiciones pactadas en los contratos.

La tasa de interés anual efectiva incluye todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o cualquier otra acción que resulten en ganancia o crédito para la entidad de intermediación financiera.

 USURA
Según el art. 413 de Codigo Civil: Establece que cualquier cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales.
EL MUTUO
Según el art 879, art.972 y art.1330 del Codigo Civil: Como en algunos institutos jurídicos, el mutuo también llamado préstamo de consumo, tiene innecesaria y dispendiosamente en la legislación boliviana tres diferentes previsiones, la primera en materia civil, la segunda relacionada a las operaciones comerciales y finalmente, la tercera relacionada a las operaciones bancarias.
DESCUENTO
Es una forma de apertura de crédito no vencido, donde el acreditarte pone una suma de dinero (igual al del crédito), a disposición del acreditado, a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior,  la que normalmente se produce por endoso o por cesión.
APERTURA DE CREDITO
Según el Art. 1309 del Código de Comercio: Se entiende por apertura de crédito el acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos.(Art. 1400 C. de Comercio).
 CEDULAS HIPOTECARIAS
Según es art. 3° del reglamento de emisión de cédulas hipotecarias: Las cédulas hipotecarias son valores de oferta pública y emisión seriada, emitidos en el mercado de valores por entidades de intermediación financiera, con el respaldo de su patrimonio.
En caso de liquidación forzosa de la entidad financiera emisora, las cédulas hipotecarias no redimidas dejarán de devengar intereses a partir de la fecha de intervención para la liquidación forzosa. La devolución del monto del principal y los intereses correspondientes de las cédulas hipotecarias no redimidas tendrá la prelación otorgada por el Artículo 137° de la Ley de Bancos y
Según el art. 40 del código civil Las cédulas hipotecarias sólo podrán ser emitidas hasta un importe máximo del noventa por ciento (90%) de los préstamos hipotecarios que califiquen y figuren, en todo momento, en el balance de la entidad de intermediación financiera emisora de las cédulas. Los préstamos que califiquen deberán contar, necesariamente, con una garantía de hipoteca inmobiliaria con rango de primera hipoteca y sin otro tipo de gravamen.
Las cédulas hipotecarias son valores de emisión seriada con las modalidades que las disposiciones legales establezcan.
DERECHO BANCARIO - SILVIA RAMOS CONDORI.

GARANTIA
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de unaobligación o pago de una deuda.1
En razón de garantía el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o llenar cierta condición, mediante la cual afirma o niega la existencia de una situación de hecho. La garantía se incorpora en el contrato, en forma implícita o expresa y esta debe ser obligatoriamente cumplida, la violación de esta obligación libera al asegurador de su responsabilidad desde la fecha del incumplimiento2
Cuando una persona en el obrar jurídico resulta obligada a dar, hacer o no hacer algo con respecto a otras, no se resuelven sus preocupaciones en un puro deber jurídico, sino que, en general, la ley sanciona el incumplimiento, autorizado a sus acreedores perseguir la satisfacción de sus créditos con los bienes del deudor. 3
TIPOS DE GARANTIA
HIPOTECA
ü  Es derecho real de garantía de la obligación contraída por el préstamo. Se constituye sobre la vivienda o inmueble, aunque esta pueda permanecer en posesión de su comprador. El citado derecho confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de la vivienda y resarcirse con su precio si no se cumplen las obligaciones contraídas con el préstamo. 4
ü  La hipoteca es una forma de garantía, considerada eficaz por las entidades financieras de crédito, bancos y cajas de ahorros, por lo que es mayoritariamente usada por entidades para la concesión de préstamos y créditos, llamados hipotecarios por hallarse su devolución garantizada por el derecho real de hipoteca, y por cuya gran confianza se ha propiciado un notorio desarrollo del crédito territorial y favorecido así, en numerosos casos, la creación de las llamadas burbujas inmobiliarias.5
ü  La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.6
ü  El mas perfecto derecho real de garantía de créditos es la hipoteca, pues almismo tiempo que recae sobre bienes inmuebles debidamente singularizados ysometidos a registro civil, el deudor no piérdela posesión de ellos lo cual crea una ventaja para el, paragarantía del cumplimiento de una obligación quedando facultado el acreedor pararealizar el valor el inmueble y pagarse perfectamente.”7
ü  Es un derecho real indivisible, constituido accesoriamente a una obligación principal en función de garantía de una obligación pecuniaria que grava bienes propios del deudor o de un tercero, sea que se trate de inmuebles, del usufructo de dichos bienes. 8
PRENDA
ü  Es un derecho real del acreedor prendario que causa legítima preferencia. Derecho real que asiste preferentemente al acreedor, beneficiándolo con la afectación especial de uno o mas bienes muebles propios o de un tercero que expresamente los de en garantía. En ambos casos (civil y comercial), la prenda es un contrato mobiliario que se constituye de forma expresa y se caracteriza además de ser accesorio e indivisible; accesoria porque al sujetar su destino a los sucesos  incidencias y resultancias de la obligación que garatniza, e indivisible dada la facultad que tiene el acreedor prendario para conservar íntegramente el bien dado en prenda hasta que se le pague la totalidad del crédito.9
ü  Consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).10
ü  Se entiende que por el contrato  prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad desu crédito.La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.La prenda es una garantía real que se constituye sobre bienes muebles, paragarantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión alacreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella.Dicho contrato de prenda le entrega facultades al acreedor prendario las cuales sebasan principalmente en los siguientes puntos: perseguir la cosa empeñada,retenerla, pagarse con ella si el deudor no cumple su obligación.11
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble. Una variedad destacada de prenda sin desplazamiento, muy utilizada en la actualidad, y más compleja en cuanto el carácter incorporal de su objeto, es la prenda de créditos.1 En la prenda sin desplazamiento, obviamente, el acreedor no recibe la posesión física del bien empeñado (entregado en garantía) sino que la publicidad que reporta la posesión de incorpora como un modo de posesión equivalente, normalmente ligada a la inscripción en algún registro público.12 La cosa prendada queda en poder del deudor. La ventaja del sistema es que ello permite que el deudor explote económicamente el bien o lo siga usando, lo cual no es posible en la prenda común.
DIFERENCIAS ENTRE HIPOTECA Y PRENDA

HIPOTECA
PRENDA
Es un derecho real accesorio e indivisible.

Es un contrato típico, ya que se encuentra reglamentado por la ley.

Recae sobre inmuebles individualizados que continúan en poder delconstituyente.

Es un contrato nominado, ya que la misma ley que lo reglamenta le otorgaun nombre.

Tiene su fuente en el contrato el cual es solemne y está sometido apublicidad.

Es un contrato de garantía, ya que su función principal consiste enasegurar al acreedor prendario el cumplimiento y satisfacción de su créditomediante la entrega que se realiza por parte del deudor al acreedor.

Genera en el acreedor hipotecario el derecho de pagarse a preferenciafrente a los demás acreedores.

Es un contrato accesorio, ya que este no existe por si mismo depende deuna obligación principal.

Es un derecho real accesorio e indivisible: ya que este nace deun crédito, lo cual presupone que no puede constituirse en forma autónoma.
Es un contrato bilateral, ya que genera obligaciones para cada una de laspartes. Sin embargo existen criterios de algunos doctrinantes que planteanque las obligaciones solo recaen sobre el acreedor prendario ya que es elquien tiene a cargo devolver el bien mueble objeto de la prenda.

El acreedor hipotecario debe ser siempre el acreedor del crédito
El contrato de prenda es oneroso, ya que hay un gravamen para una y unbeneficio para otra.


El derecho real de prenda consiste en la facultad que tiene el acreedor derealizar el valor de la cosa mueble que se le ha entregado en garantía de uncrédito, y de ser pagado preferentemente.

ROMY GONZALO NUÑEZ CHOQUE.
DERECHO BANCARIO

INTRODUCCION.
En el presente trabajo se realizara una recopilación de las definiciones mas importantes que durante el avance de la materia ya habíamos conocido, sin embargo para un mejor conocimiento recordaremos lo mas importante de la materia, que con seguridad nos será de mucha ayuda e importancia.
DERECHO BANCARIO
CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO:
El derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas que regula:
la constitución de las instituciones de crédito;
el funcionamiento de las instituciones de crédito:
las operaciones que realiza;
los mecanismos de protección de los intereses del público
NATURALEZA JURÍDICA
Ø  Es el derecho público ya que recibe fondos del público.
Ø  Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.
Ø  Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.
Ø  El derecho bancario tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado.
Normas del derecho público:
La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlas por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y administre depende la seguridad del depositante, así como el ordenado desarrollo de la economía del país.
2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.
Normas del derecho privado:
Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito1.
LA MISIÓN KEMMERER EN BOLIVIA
Las dificultades económicas fueron parte de su administración. Los gobiernos republicanos contrajeron el mayor nivel de deuda externa en la primera mitad del siglo, el 80% de toda la deuda obtenida hasta antes de la Guerra del Chaco. Esto condujo al país a una situación de mora y discontinuidad del crédito externo hasta la década de los 50.
El Gobierno invitó a la misión estadounidense presidida por E. Walter Kemmerer, que había hecho una gira por varios países sudamericanos con el fin de ordenar su sistema financiero.
Una de las razones para su presencia era la necesidad de avalar a un país altamente endeudado y muy pobre. En ese entonces los minerales representaban el 93% de las exportaciones y de ellos el estaño significaba el 74%.
La balanza comercial era favorable al país, pues exportábamos $us 98 millones e importábamos 53 millones, constante de todo el período de Siles.
La primera medida implantada por la misión fue la regulación del sector bancario a través de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928. Vino luego la creación del Banco Central de Bolivia también en 1928, como un apoyo al sistema financiero y no como un competidor de éste. Se creó la Contraloría General de la República, se realizó una importante reforma impositiva y se estableció la obligación de aprobar el Presupuesto General de la Nación, antes de su aplicación y no después de esta como había ocurrido hasta entonces2.
SUPERVICION SECTORIAL DEL DERECHO BANCARIO.
DEFINICION DE FONDO FINANCIERO PRIVADO.
A parir de esta definicion entenderemos que Los Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalización de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.
El concepto de Fondo Financiero Privado ha sido la figura legal a partir de la cual la iniciativa privada ha podido orientar sus esfuerzos hacia la atención de una demanda de crédito insatisfecha, de sectores tradicionalmente marginados de los servicios financieros.
La definicion legal establecida en la ley 1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) en su Articulo 1. Entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad anónima, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional
INTERMEDIACION FINANCIERA O ENTIDAD FINANCIERA.
Los activos financieros son emitidos por las unidades económicas de gasto con el propósito de cubrir su déficit, estos activos pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores últimos de una economía. Sin embargo, en la medida que se desarrollan los sistemas financieros, aparecen los intermediarios financieros, una serie de instituciones o empresas que median entre los agentes con superávit y los que poseen déficit, con la finalidad de abaratar los costes en la obtención de financiación y facilitar la transformación de unos activos en otros.
Los intermediarios ponen en contacto a las familias que tienen recursos, con aquellas empresas que los necesitan. Hay que equilibrar la voluntad de invertir con la necesidad que tienen las empresas. Los intermediarios financieros reciben el dinero de las unidades de gasto con superávit, mientras que dichos intermediarios ofrecen a las empresas recursos a más largo plazo y de una cuantía superior a la recibida por una sola unidad de gasto con superávit, de modo que realiza una transformación de los recursos recibidos por las familias.
Los intermediarios financieros pueden ser clasificados en no bancarios y en bancarios,
estadefinicion se encuentra establecida en la ley 1488 en su articulo 1: Persona juridica radicada en el pais, autorizada por la superintendencia d bancos y entidades financieras, cuyo objeto social es la intermediacion y la prestacion de servicios auxiliares financieros.
LA A.S.F.I., COMO ENTE REGULADOR DEL SISTEMA FINANCIERO EN BOLIVIA.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, (A.S.F.I.) asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros, al respecto el numeral 7) del Art. 154 de la ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 14883, permite a mencionada autoridad la supervisión del Sistema Financiero, elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión sobre las actividades de intermediación financiera, asimismo el Art. 331 de la nueva Constitución Política del Estado4 establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado, conforme a ley. Al respecto la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, actualmente viene cumpliendo de manera acertada sus funciones con el control y fiscalización de los Bancos y Entidades financieras, a diferencia de anteriores años los Bancos y Entidades Financieras legalmente reguladas deben enmarcarse estrictamente en las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad del Sistema Financiero, esto a derivado en un mejor control a las mencionadas instituciones, la misión actual de la Autoridad del Sistema Financiero es regular a todas las entidades que ofrecen servicios financieros. Puedan evadir algunos aspectos de orden de fiscalización de la Autoridad del Sistema Financiero, en consecuencia a parte del control que está ejerciendo la Autoridad del Sistema Financiero, también tienen el reto de regular a todos aquellas entidades que brindan servicios financieros, cualquiera que sea su naturaleza. En lo que refiere al Derecho Bancario, con la Nueva Constitución Política del Estado al igual que en la abrogada Constitución Política del Estado, y como bien se a señalado en su Art. 331, el ahorro de los ciudadanos en algún Banco o entidad de intermediación financiera es protegido por el Estado al ser de interés Público, la nueva Constitución Política del Estado, da nuevos panoramas de investigación a fin de profundizar y aplicar el Derecho Bancario como profesionales especializados en la materia.
A fin de dar a conocer algunas actividades de intermediación financiera y prestación de servicios auxiliares debo señalar los siguientes;
Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, prestamos o mutuos, o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones del propio giro,
Emitir, descontar o negociar valores y otros documentos representativos de obligaciones,
Prestar servicios de depósitos en almacenes generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial del Banco,
Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito,
Operar y administrar buros de información crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro exclusivo,
Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria,
Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, y por último
Valuar las entidades del sistema financiero3.
BASILEA I
En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
Entró en vigor en más de cien países.
BASILEA II
La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.

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Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital
Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.
La norma de Basilea I, que exige
fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)
mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional)
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
o   PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
o   LGD (LossGiven Default), o pérdida en el momento de incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
o   EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.
Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada,  , que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal.
El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.
Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o generados por otras.
El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a Basilea I.
El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.
Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de Basilea I.
Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.
Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.
Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing".
Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo de pensiones, etc.
Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.
Pilar III: la disciplina de mercado
El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es:
1.            La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
2.            La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
3.            La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.
Inicialmente la información debe incluir:
              Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
              Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y regulatoria.
              Descripción de la gestión de capital.
              Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
              Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicándo el método de cálculo utilizado.
El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aúnque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiéndo la información que el mercado exija en cada momento.
Basilea III es un conjunto de reformas, elaborado por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario.
Estas medidas tienen por objeto:
Ø  Mejorar la capacidad del sector bancario para absorber los choques derivados de la tensión financiera y económica.
Ø  Mejorar la gestión de riesgos y gobernabilidad.
Ø  Fortalecerla transparencia de los bancos y las revelaciones.
Ø  Banco de nivel o la regulación micro prudencial, que contribuirá a aumentar la capacidad de afrontar crisis de las instituciones bancarias.
Ø  Macro prudencial, los riesgos en todo el sistema que se puede acumular en todo el sector bancario, así como la amplificación pro cíclica de estos riesgos a través del tiempo.
Basilea III forma parte del esfuerzo continuo de la Comisión para mejorar el marco de regulación bancaria. Se basta en la convergencia internacional de medidas y normas de capital documento (Basilea II).
El comité de Supervisión Bancaria y Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS), han acordado implantar un conjunto de medidas de capital y liquidez, con el objeto de fortalecer la solvencia del sistema bancario.
La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:

      Aumento de la calidad del capital.
      Mejora de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones.
      Aumento del nivel de los requerimientos de capital.
      Constitución de colchones de capital.
      Introducción de una ratio de apalancamiento.
      Mejora de la gestión del riesgo, del proceso supervisión y de la disciplina de mercado.
      Introducción de un estándar de liquidez.
Las nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la regulación bancaria. Por ellos, se ha acordado establecer un periodo transitorio amplio durante el cual las medidas se implantaran gradualmente. Este periodo abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar totalmente implantado.
 Los principales cambios, de forma resumida, son:
v  CAPITAL ESTRUCTURAL (Tier 1): el ratio de capital estructural Tier 1 se fija en 6%, en lugar de 4%, con un capital central Tier 1 de 4,5%.
v  COLCHÓN DE CONSERVACION: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2,5% que se suma al capital estructural Tier 1.
v  COLCHÓN DE CAPITAL: este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2,5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber perdidas.
v  RATIO DE APALANCAMIENTO: se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
v  LIQUIDEZ: busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo4.

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HABEAS DATA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD(HABEAS DATA).
Hábeas data literalmente quiere decir “traer los datos” y su objeto es contener los abusos que puedan derivarse de la manipulación de información. La razón por la cual esta garantía ha adquirido una magnitud antes desconocida, reside en que la era de la computación ha traído aparejado la existencia de bancos de datos de acceso inmediato, cuyo control o acceso proporciona una considerable fuente de poder, así también las entidades financieras al tener una base de datos hace que también surja la necesidad de proteger a los usuarios ya que en el cobro de las obligaciones hace que estas entidades financieras cometan excesos y vulneren derechos
El recurso de Hábeas boliviano amplia el marco de posibilidades para ejercer las facultades del derecho de Hábeas Data, no solo para el acceso y conocimiento de la información, sino para la eliminación, rectificación y actualización de los datos personales. En efecto, éste recurso constitucional se justifica ejercerlo por toda persona cuando “creyere estar indebida o ilegalmente impedida” para ejercer las facultades o derechos constitutivos del  Hábeas data: acceso, rectificación, eliminación y actualización de la información de la persona concernida. 
El recurso constitucional de Hábeas Data en Bolivia, respecto de la determinación del objeto de protección y garantía, hace una descripción amplia de los medios electrónicos (“magnéticos”, “archivos o bancos de datos”) o manuales y mecánicos (“físicos”, “información en archivos”), por los cuales se puede atentar, amenazar o desconocer las facultades o derechos del titular o concernido de los datos personales. La relación pormenorizada de los medios por los que se puede vulnerar el Hábeas Data, si bien parece exagerado para el texto constitucional, no así el texto normativo que se dicte en virtud de aquél, no debe soslayarse, pues algunos textos constitucionales que regulan el Hábeas Data creen sólo suficiente con mencionar a los medios electrónicos, telemáticos o informáticos para identificar los objetos con los cuales se puede vulnerar el Hábeas Data y se echan de menos los medios mecánicos, manuales, escriturarios o tradicionales por los que se ha creado, almacenado, registrado o actualizado información de las personas o de sus bienes, los cuales siguen ocupando un amplio sector de la información tanto pública como privada en cualquier Estado del mundo.
SECCIÓN III (Constitucion Política del Estado)
ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Artículo 130. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
Artículo 131. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley5.
CLASIFICACION DEL HABEAS DATA.
La doctrina ha clasificado los diversos tipos e hábeas data que pueden presentarse, a saber:
a) Hábeas data informático, que permite a la persona ejercer su derecho a la autodeterminación informática accediendo a los registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer información para que pueda recabar toda la información obtenida, almacenada y registrada en torno a su persona. Aquí se tienen las variantes de:
a. a) Hábeas data exhibitorio, para que la persona que lo plantea tome conocimiento de sus datos, almacenados en bancos de datos;
a.b) Hábeas data finalista, para que la persona sepa para qué o para quién se almacenaron sus datos;
a.c) Hábeas data autoral, para que la persona conozca quién tuvo, almacenó y registró sus datos.

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6. CONTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Art. 130 y 131
b) Hábeas data aditivo, permite a la persona lograr que se actualice el registro de sus datos, y se adicione un dato personal que no fue inserto en el banco de datos;
c) Hábeas data rectificador, a efecto de otorgar la tutela a la persona perjudicada en su derecho a la libertad informática, disponiendo que los encargados del banco de datos procedan a sanear los datos falsos o incorrectos almacenados;
d) Hábeas data reservado, es el que permite a la persona conservar el ámbito de su intimidad frente la divulgación de información obtenida y almacenada en los registros públicos o privados, información que en su criterio es sensible y debe mantenerse en reserva;
e) Hábeas data cancela torio o exclusorio, por medio del que se logra se borren los datos conocidos como información sensible4.
CONTRATOS BANCARIOS.
MANTENER SALDOS EN BANCOS DEL EXTERIOR.
Una entidad de intermediación financiera bancaria, ya sea de origen nacional o extranjero, pude mantener saldos, cuentas, acciones, valores, etc. de una persona natural o jurídica sea esta nacional o extranjero, de derecho público o de derecho privado, a través de oficinas de representación, sucursales de bancos extranjeros o sucursales de bancos en el exterior. Previamente las entidades mencionadas deben estar autorizadas y fiscalizadas por la ASFI7.     
3. OTORGAR GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO.
La garantía a primer requerimiento es aquella otorgada por una entidad de intermediación financiera, a solicitud de un ordenante, asumiendo la obligación irrevocable de pagar una suma de dinero en favor de un beneficiario. La emisión de esta garantía respalda el cumplimiento de una obligación subyacente.
Los contratos de garantías a primer requerimiento pueden pactarse con amortización única o amortización gradual o progresiva8.
ARTICULO 3°.-       
Son actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero, las siguientes:
1.            Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos o mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones del propio giro.
2.            Emitir, descontar o negociar valores y otros documentos representativos de obligaciones.
3.            Prestar servicios de depósitos en almacenes generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial de un Banco.
4.            Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.
5.            Operar y administrar burós de información crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro exclusivo.
6.            Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria.
7.            Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje.
8.            Valuar las entidades del sistema financiero.
Las operaciones efectuadas en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo podrán realizarse a través de medios electrónicos. Estas operaciones y la información contenida y transmitida como mensajes electrónicos de datos tendrán los mismos efectos legales, judiciales y de validez probatoria que un documento escrito con firma autógrafa. La Superintendencia emitirá la normativa de seguridad para las operaciones y transmisiones electrónicas efectuadas por las entidades de intermediación financiera.
En el marco del sistema de pagos, el Banco Central de Bolivia establecerá el marco normativo de la firma digital para otorgar seguridad y operatividad a las transferencias electrónicas.
LEY 1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS); Art 1
Sucursal de Banco Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Banco constituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.
DE LOS INTERESES.
ANATOSISMO.
El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido como capitalización de los intereses.
Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota mensual a pagar que es la suma de:



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7. LEY 1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS); Art 1
8. LEY 1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS); Art 3
una cantidad que amortiza el capital prestado;
los intereses generados por ese período de tiempo.
Por tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses9.
Artículo 412.- (PROHIBICION DEL ANATOCISMO)
Están prohibidos el anatocismo y toda otra forma de capitalización de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas10.
LA USURA.
El término usura es un término que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.
Ha sido principalmente la Iglesia Católica la que ha condenado el cobro de intereses,1 censurándolo con el nombre de "usura". San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, todos los bancos practicaban la usura11.
Artículo 413.- (USURA)
El cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales12.
INTRODUCCION ALAS OPERACIONES DE ACTIVO
LA HIPOTECA.
El término hipoteca proviene del latín hypothēca, que se origina en un vocablo griego. La palabra se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso que la deuda no sea pagada en el plazo pactado.

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9. E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Obligaciones Curso de Derecho Civil; Editorial TEMIS; Pág. 84
10. CÓDIGO CIVIL; Art. 112
11. E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Ob. Cit; Pág. 85
12. CÓDIGO CIVIL; Art. 113
Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien. Con ese dinero, el acreedor puede cobrarse la deuda.
La hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero que se prestó mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que recibió el préstamo debe pagar; el interés es la ganancia del prestamista)13.
CAPITULO III De las hipotecas
SECCION I Disposiciones generales
 Artículo 1360.- (CONSTITUCION)
I.   La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un tercero, como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia. Por el primero, puede embargar la cosa o derecho en poder de cualquiera; por el segundo, es preferido en el pago a otros acreedores.
II.  Los bienes muebles sujetos a registro, sobre los cuales se constituye una hipoteca, se equiparan a los inmuebles para los efectos correspondientes.
III. La hipoteca sólo tiene lugar en los casos y según las formas autorizadas por la Ley.
Artículo 1361.- (CLASES DE HIPOTECA)
I.    La hipoteca es legal, judicial y voluntaria.
II.  La hipoteca legal se constituye por la Ley; la judicial resulta de sentencia pronunciadas por los Jueces; y la voluntaria depende del acuerdo de dos o más voluntades o de una sola voluntad, como en los contratos o los testamentos respectivamente. (Artículo 1368 del Código Civil)
Artículo 1362.- (OBJETO DE LA HIPOTECA)
I.    Pueden darse en hipoteca:
1)   Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.
2)   El usufructo de dichos bienes.



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13. CHRISTIAN MARCELO ECHENIQUE GONZALES; Derecho Comercial; Editorial LATINAS; Pág. 173
3)   El derecho de superficie y el derecho a construir.
4)   Los muebles sujetos a registro.
5)   Otros bienes y derechos expresamente señalados por la Ley.
II.  No  se  pueden  hipotecar  las  servidumbres independientemente del inmueble respectivo, y la hipoteca sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya constituidas y a las que se constituyen en el futuro.
III. Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos con posterioridad a la inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son oponibles a terceros desde la fecha de la inscripción.
Artículo 1363.- (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA)
I.   La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero.
II.  La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos.
III. Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al primer deudor.
Artículo 1364.- (EFECTOS RESPECTO A TERCEROS)
La hipoteca sólo surte efecto respecto a terceros desde el día de su inscripción el registro en el respectivo14.
EL MUTUO.
CONCEPTO DE MUTUO.
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

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14. CODIGO CIVIL; Art. 1360 y siguientes
Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente15.
PRESTAMO DE DINERO (O MUTUO)
Art. 1330.- (CONCEPTO) El préstamo de dinero, como una forma del mutuo, es un contrato por el cual el prestatario se obliga a devolver al Banco prestamista una suma igual a la recibida de éste en los plazos estipulados y, además, a pagarle los intereses convenidos.
Art.1331.- (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO) El contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito.
Cuando el préstamo se convenga para que sea por entregas parciales, éste se perfecciona con la primera entrega que haga el Banco prestamista y que igualmente constará por escrito.
Art. 1332.- (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA Y PAGO) Si no se ha estipulado acerca del plazo o lugar de la entrega, ésta debe hacerse luego que la reclame el prestatario, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del Banco.
Asimismo, si se ha omitido el lugar del reembolso del préstamo a su vencimiento, éste se hará en el lugar donde se recibió el mismo.
SECCION V Otras variedades del depósito
 SUBSECCION I Del depósito irregular
 Artículo 862.- (NOCION Y REGIMEN)
I.   En el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales.
II.  Se presume en el caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta lo contrario.
III. El depósito irregular se rige por las reglas del mutuo en cuanto sean aplicables16.



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15.E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Ob. Cit; Pág. 88
16. CODIGO DE COMERCIO; Art. 1330 y siguientes
EL MUTUO Y OTRAS INSTITUCIONES A FINES.-
Instituciones que tienen afinidad con el mutuo: Tiene el mutuo o préstamo de consumo semejanzas con otras instituciones e importa destacar los caracteres jurídicos que de ella lo separan.El mutuo tiene afinidad con el comodato, con el arrendamiento y con el cuasi usufructo.
Paralelo entre el mutuo y el comodato: Las diferencias que median entre ambos contratos se resumen como sigue:
El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, el comodato, cosas no fungibles.
El mutuo puede ser gratuito u oneroso. El comodato, en cambio, es por esencia gratuito; Si el comodatario se obliga a una prestación cualquiera, en retribución del servicio que recibe, el contrato degenera en un arrendamiento o en un contrato innominado.
El mutuo es un titulo traslaticio de dominio; el Mutuario se hace dueño de la cosa prestada. El comodato es un titulo de mera tenencia, el comodante conserva el dominio y debe soportar los riesgos.
En el mutuo, el Mutuario se obliga a restituir otras tantas cosas del mismo genero y calidad de lo que recibió; En el comodato se obliga a devolver la cosa misma recibida.
En otros términos, el Mutuario es el deudor de una obligación de genero, mientras que el comodatario lo es de una obligación de especie o cuerpo cierto.
El mutuo y el arrendamiento: EL mutuo, cuando reviste los caracteres de un contrato oneroso, se asemejan al arrendamiento.
El que presta dinero a interés puede decirse que arrienda su capital con un cierto tiempo y determinado precio. Pero entre el mutuo y el arrendamiento pueden anotarse algunas importantes diferencias.
En el mutuo, el Mutuario se hace dueño de la cosa. En el arrendamiento, el arrendatario no se convierte en el dueño, sino que en mero tenedor; el arrendamiento es un titulo de mera tendencia.
La obligación del Mutuario es de género, por que debe restituir cosas de la misma clase y calidad. El arrendatario tiene que restituir la misma cosa al término del contrato.
El riesgo de la cosa en arrendamiento es de cargo del arrendador, en el mutuo interés el riesgo de cargo del Mutuario.
Por ultimo, el mutuo es un contrato real, mientras que el arrendamiento es un contrato consensual.
El mutuo y el cuasi usufructo: Se asemejan en que ambos recaen sobre cosas fungibles; el cuasi usufructo también se hace dueño y restitución se verifica en condiciones análogas, sin embargo entre ambas instituciones pueden señalarse algunas importantes diferencias.
El mutuo es siempre un contrato; El cuasi usufructo puede tener su origen en un contrato o un testamento.
El usufructuario debe rendir caución, a menos que se le exonere por el acto constitutivo o por la ley. El Mutuario no debe rendir caución, a menos a que se obligue por ello expresamente17.
TARJETA DE CRÉDITO.
DEFINICION DE TARJETA DE CREDITO.
La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados18.
CUENTAS DE AHORROS.
LA MORA DEFINICION.
La mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación. No todo retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues pueden existir causas justificadas para no cumplir puntualmente la deuda. Por lo tanto sen dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual su obligación que ya se hizo exigible (plazo vencido o condición cumplida)18.
Artículo 327.- (CONDICIONES)
El acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo rehúsa recibir el pago que se le ha ofrecido o se abstiene de prestar la colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir la obligación.
Artículo 328.- (EFECTOS DE LA MORA CREDITORIA)
Cuando el acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes:
1.     Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida.
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17.  www.wiquipdia.com
18. MANUEL OSORIO; Diccionario de Ciencias Jurídicas; Editorial HELIASTA; Pág. 145
2.     No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.
3.     Debe resarcir los daños provenientes de la mora.
4.     Soporta los gastos de custodia y conservación de la cosa debida.
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS.  
Un crédito documentario  es una operación que se realiza para hacer pagos en contratos de compra-venta a nivel internacional de una forma segura para ambas partes del contrato.
Una orden de crédito es un documento que indica al banco del comprador, que proceda a realizar una operación en determinado momento. Este momento puede ser cuando la mercancía ha sido enviada, o cuando ha sido recibida, y dependerá de acuerdo a lo estipulado en los contratos.
Existen tres tipos de créditos documentarios, estos son:
Revocable/Irrevocable. Indican si el crédito se puede cancelar durante el convenio, o si no se puede. Los créditos sólo se pueden anular si se cumplen ciertos requisitos y entrega la documentación requerida.
Confirmado. Se emplea a un banco internacional el cual da garantía a un banco importador de que se realizará el pago, en caso de no ser así, el banco internacional asume las responsabilidades.
A la vista o a plazo. Si la transacción se realiza de contado en una sola exhibición, o se emplea una serie de pagos diferidos19.
LA INSTITUCION MERCANTIL DE LA QUIEBRA.
DEFINICION DE QUIEBRA.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido.
Pues bien, la quiebra o también conocida como bancarrota es una situación jurídica en la cual una persona tanto física como jurídica no puede hacer frente a sus obligaciones, debido a que los pasivos son superiores a los activos disponibles20.

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19.  www.cienciaseconómicas.mx
20. MANUEL OSORIO; Ob. Cit. Pag. 349

CONCURSO PREVENTIVO DE LA QUIEBRA.
DEFINICION DECONCURSO PREVENTIVO DE LA QUIEBRA.
La quiebra, situación que se trata de evitar con el concurso preventivo, es una medida extrema, aplicada para el caso de que un deudor no pueda cumplir con sus obligaciones por haber caído en cesación de pagos, lo que se produce cuando su pasivo patrimonial supera el activo, lo que determina que se halle en una situación de insolvencia o le falta dinero efectivo para cumplir con sus deudas, a pesar de que posea otros bienes materiales. Esto último se denomina iliquidez.
La declaración judicial de quiebra tenderá a hacer un poco más justa esta situación que sin embargo, no podrá evitar produzca efectos nocivos para todas las partes involucradas. La medida judicial consiste en preparar la ejecución de todos los bienes del deudor, para asegurar que todos sus acreedores puedan cobrar en orden a sus privilegios, y luego en igualdad de condiciones, los acreedores quirografarios, o sea los comunes que no cuentan con garantías reales. Evita que el deudor pueda seguir disponiendo de sus bienes, retirándolo de la administración de su patrimonio, para evitar seguir frustrando cada vez más la garantía de sus acreedores, que constituye su patrimonio, por escaso que sea, y obtener que los bienes que se hubieren ocultado o enajenado en fraude de los acreedores, reingresen al activo patrimonial21.
TITULO II
DEL CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 148 (CONCURSO PREVENTIVO). Todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores. (Arts. 1487 a 1693, 1500 a 1541 Código de Comercio).
Tratándose de sociedades comerciales la petición será hecha por sus representantes legales. En las sociedades colectivas y comanditarias simples, deberá acreditarse el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta del capital. En las anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, será necesaria la conformidad de la junta o reunión de socios que corresponda.
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21. www.monografias.com
Art. 1488 (CASO DE INCAPACES O COMERCIANTE FALLECIDO). En caso de incapaces o inhabilitados la solicitud debe ser presentada por sus representantes legales y, en su caso, autorizada por el juez competente.
Podrá presentarse también por los herederos del comerciante fallecido en relación con el patrimonio del causante, pero esta petición no podrá intentarse después de seis meses del fallecimiento. (Arts. 265, 300 C. de Familia).
No existiendo el voto favorable o la autorización según lo señalado en este y anterior artículo, se tendrá por desistida la petición para todos los efectos legales.
Art. 1489.- (QUIEBRA-PRESUNCION). Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas.
Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:
1) Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones. líquidas y exigibles;
2) Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la sociedad, sin dejar personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las obligaciones;
3) Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su actividad habitual;
4) Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado u ocultación de los mismos;
5) Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores;
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores;
7) Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de sus obligaciones;
8) Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo;
9) Petición de concurso preventivo cuando éste no proceda o cuando, concedido, no se llegue a ningún convenio con los acreedores;
10) Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.
Contra esta presunción sólo se admitirá prueba documental que permita al comerciante, de manera fehaciente y directa, demostrar que puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles.
La declaración del estado de quiebra de un comerciante o sociedad extranjera es causa para la apertura del procedimiento de quiebra en la República, a pedido de acreedor cuyo crédito deba hacerse efectivo en el país y tendrá primacía con relación a los créditos que deban pagarse en el extranjero. (Art. 1107, 2), 1342 Código de Comercio).
Art. 1490 (UNIVERSALIDAD). El concurso preventivo o la quiebra produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas. (Arts. 1335 Código Civil. 563 C. Pr. Civil).
Art. 1491.- (QUIEBRA DE SOCIEDADES). La quiebra de una sociedad producirá la quiebra de sus socios que tengan responsabilidad ilimitada.
La quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad.
Las sociedades en liquidación y las irregulares pueden ser declaradas en estado de quiebra.
Cuando se haga referencia al "fallido" o "deudor", se entenderá que la disposición comprende también a los socios ilimitadamente responsables.

 

JUAN CARLOS  PEREZ  VARGAS       
TEMA  1
CONCEPTO DE DERECHO  BANCARIO.-
Conjunto de normas jurídicas, integrantes del Derecho Mercantil, que se refieren a las personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las operaciones bancarias.
Rama autónoma, separada del Derecho Comercial, pero forma parte del Derecho Financiero.
·         Diccionario de ciencias jurídicas  -  Manuel  Ossorio
TEMA   4
HABEAS DATA (acción de privacidad)
Es una acción que viene a ser una defensa no un derecho, a favor de las personas naturales y jurídicas, contra el uso indiscriminado de información, por parte de los bancos de datos, sean públicos o privados.
·         Manual de acciones de defensa    Quiroz  y  Lecoña
Es una garantía  constitucional que sin desconocer el derecho a la información al trabajo y al comercio, reivindica el derecho que tiene toda persona a verificar que información o datos fueron obtenidos y almacenados sobre ella, cuáles de ellos se difunden y con qué objetivo.
·         Derecho bancario     Iván Salame  Gonzales
TEMA  5
CONTRATOS  BANCARIOS
Contrato es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de construir, modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses opuestos.  (Derecho civil)
·         Teoría general de los contratos      Walter  Kaune
Es  una relación jurídica entre una entidad ya sea bancaria o no bancaria que se obliga a realizar determinadas operaciones financieras de naturaleza bancaria y un cliente o consumidor que los empleara o usara dicho servicio financiero.
TEMA   6
LOS INTERESES
Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.
·         Diccionario de ciencias jurídicas  -  Manuel  Ossorio
El interés es la cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito. Se justifica como retribución por el factor capital, o por la abstinencia de consumo que significa para el prestamista. El interés es el origen de la renta generada por las instituciones crediticias que toman dinero  con pago de intereses pasivos y lo prestan con el cobro de intereses activos.
·         Diccionario de finanzas, economía y contabilidad      Andrade  E  Simón
TEMA  7
INTRODUCCION A LAS OPERACIONES DE ACTIVO
Las operaciones de activo en materia bancaria se dan cuando un cliente recurre a una institución financiera en demanda de dinero, esta previamente calificara al solicitante, lo que quiere decir que  procederá, entre otros al análisis de su capacidad de pago y de las garantías ofrecidas;  si ambas le son satisfactorias, efectuara la operación, considerándose la misma como activo, al producirse la transferencia potencial (crédito), o alternativamente real y material de dinero(mutuo) a favor de su cliente.

Según la Ley de Bancos establece tres formas de operaciones de  activo, en lo relativo al plazo de operaciones de activo:
                      1.      Operaciones de corto plazo, no mayor a un (1) año
                      2.      Operaciones de mediano plazo, entre un (1) año como mínimo y cinco (5) años como máximo.
                      3.      Operaciones de largo plazo, mayores a cinco (5) años

·         Derecho bancario     Iván Salame  Gonzales
TEMA  8
EL MUTUO
Es un contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
·         Diccionario de ciencias jurídicas  -  Manuel  Ossorio
El mutuo también llamado préstamo de consumo, en la legislación boliviana tiene tres definiciones, la primera en materia civil, en la que se habla de la entrega de la propiedad de una cosa, la segunda en materia comercial, que se habla de la entrega de cierta suma de dinero, títulos valores o bienes fungibles, y la tercera que se aboca en materia de derecho bancario, que se habla únicamente de dinero reconociendo la condición de préstamo.
·         Derecho bancario     Iván Salame  Gonzales
TEMA  9
LINEA DE CREDITO
Es todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la Entidad de Intermediación Financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos y otros bienes o garantizar frente a terceros, el cumplimento de obligaciones contraídas por sus clientes.
·         Ley  N° 1488
Es un contrato en virtud del cual la entidad de intermediación financiera pone a disposición e su cliente recursos para ser utilizados en un plazo determinado en operaciones de crédito directo y contingente.
·         www. ASFI .bo
TEMA 10 
LA TARJETA DE CREDITO
Común mente es definida como dinero plástico, al constituir un objeto de ese material, la cual contiene en su anverso los datos del emisor, del usuario, mientras que en su reverso, tiene una banda magnética que contiene todos los datos relativos a la identificación de este instrumento de transacción.
TEMA  11
CUENTAS SE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
La cuenta de ahorro para la vivienda, es cuando  una entidad financiera autorizada por la ASFI, se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición de una persona titular de la cuenta después de que esta haya constituido un fondo de ahorro, esta es  con uso exclusivo a la adquisición, construcción o mejoras de su vivienda, también para la liberación de gravámenes que pesa sobre su propiedad.
TEMA  12
DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO Y DE AHORRO
El depósito a plazo fijo es un contrato formal que opera por escrito y que consta en un certificado fijo, emitido por el ente financiero debidamente acreditado, en el cual se deja constancia de que el depositante ha entregado una determinada suma de dinero en moneda nacional o extranjera al ente financiero y que este lo recibió a su conformidad, momento en el cual se convendrá  el plazo de devolución, lapso dentro del cual el depositario no puede exigir su devolución, debiendo esperar hasta la finalización del mismo.
El depósito en caja de ahorro es un deposito irregular de dinero, realizada por el depositante con la intención de mantener por algún tiempo, su dinero en manos de un ente financiero profesional y debidamente autorizado, el que asume una obligación no sujeta a plazo, de custodia, devolución y pago de intereses.
·         Derecho bancario     Iván Salame  Gonzales

TEMA   13
CREDITOS DOCUMENTARIOS
TEMA  14
LA INSTITUCION  MERCANTIL DE LA QUIEBRA
Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentáneamente, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han  cesado en sus pagos y que no  han logrado una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas del quebrado.
·         Diccionario de ciencias jurídicas  -  Manuel  Ossorio


TEMA  15
OPERACIONES  DE  SERVICIOS
Las operaciones de servicios bancarios son prestaciones complementarias que conllevan o propician las operaciones activas y pasivas.
Las operaciones de servicios que realizan las entidades financieras son pagos por: energía eléctrica, teléfono, tv cable, impuestos, agua, escuela – colegio universidad y otros servicios.