DERECHO BANCARIO
CONCEPTOS Y
DEFINICIONES .
(Ivan Sabino Quispe Palabra).
¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO O FINANCIERO?
A.
REALES.
B.
FORMALES.
a.
Los principios generales del derecho.
b.
Los preceptos Constitucionales.
c.
La Ley.
d.
La Doctrina.
e.
La Jurisprudencia.
¿QUE ES DERECHO
BANCARIO?
1. “Derecho bancario
es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre
particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre
particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad
crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina
jurídica y evolución judicial y administrativa”
¿QUÉ ES LA ASFI?
El TÍTULO X,
(EXTINCION DE LAS SUPERINTENDENCIAS), CAPITULO I, del Art. 137.- (SISTEMA DE REGULACIÓN
FINANCIERA) del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que la
actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, (A.S.F.I.) y asumirá además
las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas
de valores y seguros, al respecto el numeral 7) del Art. 154 de la ley de
Bancos y Entidades Financieras Nº 1488, permite a mencionada autoridad la
supervisión del Sistema Financiero, elaborar y aprobar los reglamentos de las
normas de control y supervisión sobre las actividades de intermediación
financiera, asimismo el Art. 331 de la nueva Constitución Política del Estado
establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de
servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento
e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas
previa autorización del estado, conforme a ley.
¿QUE ES EL HABEAS DATA?
Habeas
data es el
derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un
registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué
información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser
reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de
datos personales.
El
hábeas data es un garantía constitucional especializado, destinado a tutelar la
esfera personal, de perturbaciones externas no deseadas, garantizando
fundamentalmente, la privacidad o
intimidad personal.
¿QUE SON LOS CONTRATO BANCARIO?
El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una
característica particular que lo diferencia de la generalidad de los
contratos: su naturaleza jurídica; constituyen en su mayoría contratos de
adhesión.
Los contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su
redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la
determinación de las clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que
esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la
entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el
contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus
términos.
¿QUE SON
LOS INTERESES?
El interés bancario es el dinero que se
obtiene o se paga por la cesión temporal de un capital. La cuantía económica
del interés, a pagar o cobrar, viene dada por las reglas del mercado, ya que
no existe una limitación legal de los mismos salvo los dos siguientes
supuestos:
|
¿QUE ES LA HIPOTECA?
La hipoteca
es una forma de garantía, considerada eficaz por las entidades financieras de crédito, bancos y cajas de ahorros, por
lo que es mayoritariamente usada por entidades para la concesión de préstamos y
créditos, llamados hipotecarios por hallarse su devolución garantizada por el
derecho real de hipoteca, y por cuya gran confianza se ha propiciado un notorio
desarrollo del crédito
territorial
y favorecido así, en numerosos casos, la creación de las llamadas burbujas
inmobiliarias.
La hipoteca
es un derecho real de garantía y de realización de
valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación
(normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado,
permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de
que la deuda garantizada no sea
satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con
la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe,
hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la
venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.
¿QUE ES LA PRENDA?
La prenda
es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función
accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y
satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre
la cosa pignorada (dada en garantía).
Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien
mueble
ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un
tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda
sobre el bien mueble entregado.
La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de
venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del
bien pignorado.
¿QUE ES EL MUTUO?
El mutuo
es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el
pago de intereses en función del tiempo. Si
el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de
préstamo son las líneas
de crédito
asociadas a las cuentas
corrientes.
A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y
no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese
dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos
rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas
tres veces superior a la media del mercado).
¿QUÉ ES LA
LÍNEA DE CRÉDITO?
Una línea de crédito es una forma de crédito otorgado a
un gobierno, empresa o individuo por un banco u otro tipo de institución financiera similar.
Aunque puede
adoptar varias formas, se trata en esencia de una cuenta bancaria de la que el
cliente puede hacer uso hasta cierto límite. El cliente paga interés únicamente
por el dinero que retira de ella.
¿QUE ES LA CUENTA
CORRIENTE?
La Cuenta corriente (Cta. cte.) es un
contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos. Con una cuenta
corriente se puede disponer de los depósitos ingresados de forma inmediata a
través de talonarios, cajeros automáticos o la ventanilla de la caja o banco. Una cuenta que no genera intereses a favor del
titular.
De la
cuenta corriente solo se puede retirar el dinero en cheque, en avances y en
compras.
¿QUE ES LA TARJETA DE CRÉDITO?
La tarjeta de
crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que
puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es
emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo
favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al
sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de
financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver
el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos
pactados.
Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal, entre otras. Las grandes
tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.
¿QUE ES UN PRÉSTAMO PARA VIVIENDA?
Definimos prestamos
para vivienda como aquél que se brinda para comprar, equipar, o
reformar una vivienda, y podemos encontrarlos en variadas modalidades,
destinadas a cubrir las distintas necesidades.
Estos préstamos están diseñados para facilitar la compra,
reforma o equipamiento de viviendas (casas o apartamentos), pero implican la
aceptación de una serie de requisitos previos, que condicionan la aprobación de
la
¿QUÉ ES LA
CAJA DE AHORROS?
Una caja de ahorros es una entidad de
crédito similar a un banco, son
instituciones de crédito sin ánimo de lucro y con diferente carácter
legislativo. En concreto, los bancos son sociedades anónimas, mientras que las cajas de ahorros se rigen por la
ley de sociedades limitadas de carácter fundacional, motivo por el que deben
destinar.
¿QUE SON LAS OPERACIONES DE
SERVICIOS?
Las
Operaciones de servicios, se define como el diseño, la operación y la mejora de
los sistemas que crean y entregan a los clientes las entidades bancarias.
¿QUÉ ES LA CARTA DE
CRÉDITO?
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento
de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las
partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en
las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de
la ICC (International Chamber of Commerce)
En
relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las
operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos
documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
Es un instrumento de pago, sujeto a
regulaciones internacionales, mediante el cual un banco
(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de
los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
¿QUÉ SON LOS FIDEICOMISOS?
Un fideicomiso o fidecomiso es un contrato o convenio en
virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también
fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o
futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o
invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado
fideicomisario.
El
Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o
FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos
actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de
acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de
dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO.
(Cristhian
G. Luque Ch.)
I.
Conceptos
de Derecho bancario.
1.
Conjunto
de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta
actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste
en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante
la conclusión de contratos.
Se evidencia así un doble
aspecto del derecho bancario, distinguiéndose entre normas que afectan a la
institución bancaria, es decir, a los bancos como sujetos de aquélla actividad,
y normas que afectan a la actividad misma que el banco desarrolla.
Al primer aspecto, regido
predominantemente por normas de derecho público administrativo, corresponde el
estudio del concepto jurídico de banco y del ejercicio de la profesión de banquero.
El segundo aspecto, regido predominantemente por normas de derecho privado, se
refiere precisamente a las operaciones bancarias, las cuales se traducen en
contratos privados entre el banco y sus clientes.
2.
Para
Broseta Point; define al derecho bancario como “el conjunto de normas de
derecho público y privado que regulan a los bancos y a su actividad económica”.
3.
De
Camargo por su parte considera al derecho bancario como ”la disciplina jurídica
trasada para prescindir la utilización de la moneda y el crédito, y la
organización de las instituciones que responden a su flujo, los bancos”.
Posteriormente nos da otra definición, es la rama del derecho que “cuida la disciplina
Jurídica de la moneda y del crédito, aciendoce objetivo atraves de vetos,
órdenes y reconocimientos a los que toman la moneda y el crédito como objeto de
sus negocios”.
4.
“Derecho
bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre
particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre
particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad
crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su
disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa”.
IV.
Concepto
de hábeas data.
1.
Citando
a Víctor Bazán, tenemos que “Esta locución latina se forma con hábeas (de
habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etcétera;
adosándole el acusativo plural data (de datum: lo que se da), datos”.
El concepto de Hábeas Data,
literalmente significa “presenten o traigan los datos”, explica Enrique M.
Falcón: “Por vía de esta extensión con referencia al hábeas corpus, Hábeas Data
viene a significar: traigan el dato y sométanlo al tribunal. Sin embargo el
verdadero origen es desconocido, aunque reciente. [...] La expresión, como en
otros campos del derecho (sana critica, hábeas corpus, deber ser, etc.) es una
construcción nominal sustantiva en la cual el adjetivo (hábeas) califica una
cualidad permanente del sustantivo (data)”.
2.
El
habeas data se ha entendido como la facultad que tiene cada persona para
conocer, actualizar, bloquear, suprimir y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas, lo que constata su calidad de derecho fundamental.
3.
Habeas
Data Financiero
“Se denomina hábeas data
financiero el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y
rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera,
contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como
función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el
nivel de riesgo financiero de su titular. Debe advertirse que esta es una
clasificación teórica que no configura un derecho fundamental distinto, sino
que simplemente es una modalidad de ejercicio del derecho fundamental, este sí
autónomo y diferenciable, al hábeas data”.
Ahora bien, la consagración
de un término de caducidad, a partir del cual las entidades financieras no
pueden circular determinados datos sobre los eventuales deudores, implica,
dentro del orden jurídico colombiano, obviamente una restricción al derecho a
la circulación de datos, reconocido por su Constitución. Y esta restricción, al
estar asociada al derecho fundamental a recolectar, tratar y circular datos,
requiere una ley estatutaria”.
4.
El
Recurso de Hábeas Data
En la Constitución de la
República de Bolivia de 1995, se regula el “Recurso de Hábeas Data” en el
artículo 23, el cual a su vez, fue modificado por la Ley Nº 2410 de 2002, de 8
de Agosto.
La mencionada norma
sostiene:
“I. Toda persona que
creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la
eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio
físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos
públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y
privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en
esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte
Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.
II. Si el tribunal o juez
competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o
rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se
pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en
el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del
fallo.
IV. El recurso de Habeas
Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
V. El recurso de Habeas
Data se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de
Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19º de esta Constitución”
En el ámbito jurídico
boliviano se reconoce expresamente el “Recurso de Hábeas Data”, solo a partir
de la reforma constitucional de 2002, con unas características, objetivos,
fines, competencia y jurisdicción especiales y con un procedimiento breve y
sumario seguido para el recurso de amparo constitucional.
El derecho boliviano
siguiendo parámetros y pautas iberoamericanas sobre el recurso de Hábeas data
estilo argentino, el recurso de amparo tipo español, la acción de tutela al
estilo colombiano, edifica constitucionalmente su propio recurso de hábeas data
con un ámbito limitado de protección y defensa de derechos fundamentales, los
cuales los enuncia taxativamente así: “la intimidad y privacidad personal y
familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución”;
sin embargo, es amplia la legitimación por activa para incoar dicho recurso
ante la “Corte Superior del Distrito” o
ante cualquier “Juez de partido”, a elección de “Toda persona que
creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la
eliminación o rectificación de los datos…”
V.
Contratos
Bancarios.
1.
El
contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica
particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza
jurídica; constituyen en su mayoría contratos de adhesión.
Los
contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su redacción o
elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las
clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que esa determinación queda
en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la
otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la
posibilidad de negociar libremente sus términos.
En
Bolivia, los bancos ofrecen principalmente tres tipos de operaciones a los
clientes: operaciones de depósito (pasivas), operaciones de crédito (activas)
y, operaciones de servicios (neutras). Cada operación nace a consecuencia de la
suscripción de un contrato bancario, presupuesto necesario e imprescindible.
2.
Son
contratos bancarios aquéllos que sirven al desarrollo de la actividad
típicamente bancaria, siendo lo esencial la pertenencia del contrato al
conjunto de operaciones mediante las cuales las entidades de crédito ejercen,
de manera habitual y con ánimo de lucro, funciones de intermediación en el
crédito.
Así, por ejemplo, el contrato por el
que un banco alquila a una empresa un local comercial no tendría el carácter de
bancario, a pesar de la intervención de una entidad de crédito.
3.
La
función principal de los bancos consiste en obtener y conceder crédito. Para
realizar esta función necesitan unos instrumentos jurídicos que se denominan
operaciones bancarias. Estas operaciones en algunos casos son verdaderos
contratos mientras que otros tienen una naturaleza compleja o contienen varios
contratos en una misma operación bancaria.
Se
suele definir el contrato bancario “como el acuerdo de voluntades tendente a
crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria,
entendiendo por tal la que se enmarca dentro de la actividad de intermediación
crediticia indirecta”.En consecuencia se puede decir que el contrato bancario
es aquel que produce algún efecto relacionado con la actividad bancaria, la
crea, por ejemplo el depósito, préstamo...; la regula, la modifica o la
extingue.
4.
Conjunto
de relaciones jurídicas que median entre el banco y el cliente.
VI.
De
los Intereses.
1.
El
interés es un índice utilizado en economía y finanzas para registrar la
rentabilidad de un ahorro o el costo de
un crédito.
Se
le llama interés a los distintos tipos de índice que se emplean en la medición
de rentabilidad de los ahorros o que se incorporan al valor de un crédito.
El
interés es una relación entre dinero y tiempo dados que puede beneficiar a un
ahorrista que decide invertir su dinero en un fondo bancario, o bien, que se le
suma al costo final de una persona o entidad que decide obtener un préstamo o
crédito. Un interés se calcula en
porcentaje y a menudo se aplica en forma mensual o anual. Es decir, que el
interés permite que una persona que quiere generar ingresos a partir de sus
ahorros, pueda colocarlos en una cuenta en el banco, y éste le dará una
ganancia mensual estipulada de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y el
tiempo durante el cual se comprometa a dejar ese monto en un plazo fijo, por
ejemplo. Por otro lado, si una empresa o individuo tiene la necesidad o deseo
de obtener dinero a préstamo, el prestamista le aplicará un interés sobre el
dinero prestado que dependerá del tiempo en el que se comprometa a devolverlo y
de la cantidad de efectivo que se extienda al interesado.
Existen
dos tipos de indicadores que permiten medir el interés. El tipo de interés
nominal o TIN, que es el porcentaje aplicado a la hora de realizar el pago de
intereses. Y la tasa anual equivalente o TAE, que mide cuál es la ganancia al
final de un año dado, en forma normalizada.
Los
intereses se aplican en todo tipo de operaciones financieras y son unos de los
valores más considerados a la hora de realizar transacciones económicas a
corto, mediano y largo plazo.
3.
Para
José LEON BARANDIARAN el
interés es el "Fruto civil del dinero".
Consideramos
apropiado tener en cuenta que el interés no sólo es de dinero, sino que puede
ser también de otros bienes.
4.
Para
Francisco BONET RAMON el
interés es la "Numeración expresada en una determinada fracción de la
cantidad debida, que el deudor ha de satisfacer periódicamente por el uso de un
capital consistente en dinero u otra cosa fungible.
VII.
Introducción
a las operaciones de activos.
1. Concepto
de Garantía.
Según
el diccionario de derecho de Rafael de la Pina, se entiende por Garantía el
“Aseguramiento del cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de
cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de
incumplimiento de la misma por el deudor originario.
“Por
su parte en el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo
garantía como la “acción o efecto de afianzar lo estipulado”, lo que significa
el afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla.
Garantía,
pues, es el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supedita a
la satisfacción de algún requisito
2. Hipoteca.
El
término hipoteca proviene del latín hypothēca, que se origina en un vocablo
griego. La palabra se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de
un crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario,
aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso que la
deuda no sea pagada en el plazo pactado.
Para
asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que
generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien.
Con ese dinero, el acreedor puede cobrarse la deuda.
La
hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad
de dinero que se prestó mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se
pacta la devolución del préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional
que la persona que recibió el préstamo debe pagar; el interés es la ganancia
del prestamista).
El
tipo de interés puede ser fijo (su valor es inalterable durante el plazo del
préstamo) o variable (el valor es revisado de manera periódica). El tipo de
interés variable es el de mayor riesgo para el deudor, ya que una crisis
económica puede hacer que la cuota que debe abonar se dispare.
En
2007, en Estados Unidos estalló la crisis de las hipotecas subprime, un tipo de
hipoteca otorgada a clientes con escasa solvencia. Los bancos concedían estos
créditos con altas tasas de interés y elevadas comisiones; cuando sus clientes
comenzaron a tener dificultades para pagar, el sistema se desmoronó.
3. Inmuebles.
Inmueble,
del latín immobĭlis, es un bien que está unido al terreno de modo inseparable
tanto física como jurídicamente. Por lo tanto, se trata de algo imposible de
separar del suelo o de trasladar sin que se produzcan daños.
Los
edificios, las casas y las parcelas son inmuebles. Este tipo de bienes forman
parte de lo que se conoce como bienes raíces, ya que están íntimamente
vinculados al suelo. Es habitual que los bienes inmuebles formen parte de un
registro que le brinda mayor protección al propietario.
El
concepto suele utilizarse para nombrar a la vivienda. Por ejemplo: “Como puede
apreciar, se trata de un inmueble de gran categoría, con pisos de mármol y
detalles lujosos en baño, cocina y dormitorios”, “Lo mejor que puedes hacer con
tus ahorros es invertir en inmuebles”, “La investigación demostró que el
sospechoso tiene tres inmuebles no declarados en la Patagonia”.
Los
bienes muebles, en cambio, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a
otro conservando su integridad. Los automóviles, las motocicletas, las
embarcaciones y los aviones son ejemplos de bienes muebles.
En
teoría, los bienes inmuebles son más costosos que los bienes muebles, aunque
dicha característica no siempre se cumple. Otra diferencia común es que los
inmuebles son objetos de hipoteca y los muebles, por lo general, no.
Existen
diversos impuestos que se aplican a los inmuebles, como tributos que gravan la
propiedad y que se fijan según el valor catastral o tributos a la renta (cuando
el inmueble no es utilizado por su propietario).
4. La
Prenda.
La
prenda (pignusdatum) es el derecho real constituido por el deudor (pignorante)
a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con
su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía
del cumplimiento de la obligación.
VIII.
El
mutuo.
1.
El
mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el
pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado
mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie
de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A
través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero
y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese
dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las
financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener,
limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media
del mercado).
Otra
clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una
cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que
no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.
2.
Habrá
mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad
de cosas que esta ultimaesta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo
convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
3.
Es
el contrato por el cual, una persona
llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, en propiedad, ya que el fin
es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que
éste devuelva al cabo de cierto tiempo convenido una cantidad equivalente, del
mismo género y calidad.
4.
Mutuo.Es
un contrato mediante el cual la sociedad de corretaje o el cliente entrega o
recibe en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o
entregar, al vencimiento del contrato, otros valores de la misma especie y
calidad.
IX.
Línea
de Crédito.
1.
Contrato
por el que una entidad se compromete a facilitar crédito a un cliente hasta un
límite determinado. Durante el período de vigencia de la Línea de crédito, el
prestatario puede disponer del mismo automáticamente.
2.
Modalidad
de crédito simple en virtud del cual, una vez ejecutada la operación, queda
reabierto el crédito por el importe, condiciones y plazos estipulados para
permitir su nueva utilización.
3.
Es
un monto de dinero que el banco entrega al dueño de la cuenta corriente, para
ser utilizado cuando no tiene fondos en ésta.
La
Línea de Crédito representa un crédito permanente para ser usado en cualquier
momento y debe ser cubierto en los plazos que se indiquen en el contrato entre
el cliente y el banco.
De
esta manera si en un momento determinado llega un cheque a cobro y el cliente
no tiene fondos, el banco tomará el dinero de la línea de crédito y de esta
manera se evitará el protesto del documento cobrado.
Normalmente
una Línea de Crédito ocasiona el pago de intereses sobre el monto que se haya
utilizado, aunque dependiendo del caso, también puede originar comisiones por
su utilización y por seguros asociados (por ejemplo, de desgravamen).
4.
Límite
hasta el cual una institución de crédito concede a sus clientes cualquiera de
los siguientes tipos de crédito: a) descuentos, b) préstamos directos, c)
préstamos prendarios, d) préstamos refaccionarios, e) préstamos de habilitación
o avío, etc.
(Ivan Escobar Larico)
DERECHO BANCARIO
¿Qué es el derecho bancario?
Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.
¿Qué es el derecho mercantil?
Derecho mercantil sólo interesa el régimen
jurídico-privado de los bancos y de sus operaciones, cuya pertenencia a esta
disciplina se fundamenta por el dato formal de que los contratos bancarios son
actos de comercio, según la mayor parte de los códigos (Ver Gr., Argentino,
español, etcétera) y por el dato real de que todos ellos son contratos de
empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la Empresa bancaria
para explotar con terceros su actividad económica.
¿Actualmente en la
actualidad cuantas clases de bancos existen?
En la banca moderna existen bancos públicos u
oficiales y bancos privados. Ambos son piezas esenciales en la economía, por
desempeñar la función mediadora del crédito oficial o privado a largo, medio o
corto plazo.
¿Qué son los
Bancos?
Son bancos las entidades que con habitualidad y
ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular o de otros
análogos, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito
y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles,
prestando además, por regla general a su clientela, servicios de giro, transferencia,
custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la Comisión mercantil.
¿Qué son las
entidades de crédito?
Sonentidades de crédito las empresas que tienen como actividad típica
y habitual captar fondos del público en
forma dedepósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y
otras análogas, que comporten la obligación de restitución empleando tales
fondos en la concesión de créditos por cuenta propia.
¿Qué son los acuerdos de Basilea?
Los Acuerdos de Basilea los están
pasando por alto todos los medios porque son algo escandaloso, pues se sabía
perfectamente las consecuencias de la deriva de la economía viendo la
trayectoria de las finanzas internacionales.
Dicen que vino de repente la crisis pero sabían que vendría por ello redactaron las medidas a seguir para evitarlo.
Los "Acuerdos de Basilea" no son nada de tipo "conspiranoico" o similar, son de dominio público como cualquier otro acuerdo internacional. Hay que dejarlo claro para que no parezca una locura a pesar de que hayan pasado de ellos o dejado en el olvido por lo grave de no haberlos hecho caso.
Si alguien dice que la crisis no estaba prevista, recordadle los Acuerdos de Basilea y cómo EEUU se los saltó a la torera y ahora pagamos el pato todos.
Dicen que vino de repente la crisis pero sabían que vendría por ello redactaron las medidas a seguir para evitarlo.
Los "Acuerdos de Basilea" no son nada de tipo "conspiranoico" o similar, son de dominio público como cualquier otro acuerdo internacional. Hay que dejarlo claro para que no parezca una locura a pesar de que hayan pasado de ellos o dejado en el olvido por lo grave de no haberlos hecho caso.
Si alguien dice que la crisis no estaba prevista, recordadle los Acuerdos de Basilea y cómo EEUU se los saltó a la torera y ahora pagamos el pato todos.
¿Qué es el acuerdo de Basilea II?
Basilea
II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos
acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación
bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El
propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la
creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores
bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios
para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y
operativos.
¿Que establecía el acuerdo de Basilea II?
El acuerdo establecía una
definición de "capital regulatorio"
compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si
cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de
pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para
hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de
estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos.
Este acuerdo era una
recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro
país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las
modificaciones que considerase oportunas.
¿Qué propone el acuerdo de Basilea III?
Basilea III propone aumentar
el requerimiento mínimo de capital básico (Tier 1 ajustado por riesgo) de 4.5%
a 6%. El nuevo acuerdo también propone agregar un colchón de conservación de
capital de 2.5%, lo que llevaría los requerimientos de capital a un 8.5%. La
idea del colchón de conservación de capital es que los bancos puedan absorber
pérdidas en su patrimonio sin dejar de satisfacer los requerimientos mínimos.
Cuando un banco tenga un colchón de conservación de capital menor que un 2.5%
los supervisores del banco impondrán restricciones a la distribución de
dividendos y compensación a ejecutivos para evitar que el banco se siga
descapitalizando.
¿Qué se entiende por liquidez?
En economía, la liquidez representa la cualidad de los
activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. De
tal manera que cuanto más fácil es convertir un activo en dinero se dice que es
más líquido. Por definición el activo con mayor liquidez es el dinero, es decir
los billetes y monedas tienen una absoluta liquidez, de igual manera los
depósitos bancarios a la vista, conocidos como dinero bancario, también gozan
de absoluta liquidez y por tanto desde el punto de vista macroeconómico también
son considerados dinero.
A título de ejemplo, un activo
muy líquido es un depósito en un banco cuyo titular en cualquier momento puede acudir a la entidad y retirar
el mismo o incluso también puede hacerlo a través de un cajero automático. Por el
contrario un bien o activo poco líquido puede ser un inmueble en el que desde
que se toma la decisión de venderlo o transformarlo en dinero hasta que
efectivamente se obtiene el dinero por su venta puede haber transcurrido un
tiempo prolongado.
En general la liquidez de un
activo es contrapuesta a la rentabilidad que
ofrece el mismo, de manera que es probable que un activo muy líquido ofrezca
una rentabilidad pequeña.
¿Qué se entiende la liquidez en la empresa?
La liquidez en la empresa requiere
una atención especial en las épocas en las que el crédito bancario es escaso.
El análisis financiero proporciona fórmulas sencillas para medir el grado de
liquidez de la empresa, que siempre habrá de guardar una estrecha relación con
su cifra de deudas a corto plazo. La ratio
de “liquidez inmediata”, calculado como Tesorería / Pasivo Circulante es
una medida sencilla de poner en relación el efectivo de la empresa con las
deudas cuyo pago habrá de acometer a lo largo del siguiente año. Por otra
parte, el “fondo de maniobra” es
una medida de la liquidez general de la empresa, que pone en relación todos los
activos líquidos de ésta (no solamente la tesorería, sino también los créditos
concedidos a clientes y las mercancías) con las deudas que ha de pagar en el
próximo año.
¿Qué es el derecho especial de giro?
Los derechos especiales de
giros son definidos en términos de una cartera de monedas fuertes utilizadas en
el comercio internacional y las finanzas. En la actualidad, las monedas en la
cartera son el euro, la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense. Antes de la introducción del euro en 1999, el marco alemán y el franco estaban incluidos en la cartera. La cantidad de cada moneda que hacen
un DEG son escogidas en acuerdo con la importancia relativa de la moneda en el
comercio y las finanzas internacionales. La determinación de las monedas en la
cartera del DEG y sus cantidades son realizadas por el comité ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) cada quinquenio.
¿Cuáles es el propósito del derecho especial de giro?
Los derechos especiales de
giro (DEG) son utilizados como unidad de cuenta por el Fondo Monetario
Internacional y otras muchas organizaciones internacionales. Pocos países fijan
sus monedas al DEG y siendo utilizado en convenios financieros internacionales.
Un ejemplo de uso de los DEG, es que se utiliza para fijar las indemnizaciones
por daños a pasajeros y equipaje en el transporte aéreo internacional. Estos
límites fueron originalmente establecidos por la Convención de Varsovia de 1929 en Francos Franceses, y fueron readaptados a DEG mediante el
Convenio de Montreal de 1975.
En Europa, la zona euro
utiliza el DEG como base para establecer los valores de diferentes
denominaciones como la Lats letón. Este es el resultado del actual estatuto de la tasa de cambio europea
que aplica completamente a la CE.
DEG fue creado básicamente
para reemplazar el oro en las transacciones internacionales. Al estar esto bajo
estrictos estándares internacionales, la cantidad de oro en todo el mundo es
relativamente fija y las economías de todos los miembros participantes del FMI
como agregados crece y, por lo tanto, crece la necesidad de incrementar la
unidad básica o los estándares proporcionados. Por lo tanto, el DEG o
"papel de oro" son créditos que las naciones con balance de comercio
pueden emitir sobre naciones con un balance del déficit comercial.
El llamado "papel de
oro" es un poco más que una transacción bancaria dentro del libro mayor de
cuentas, lo que elimina la logística y los problemas de seguridad del
transporte de oro entre naciones.
¿Qué son las tarjetas de crédito?
La tarjeta de crédito
es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una
tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida,
utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su
firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo
tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto
y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
¿Cuál es su forma y origen de la tarjeta de crédito?
Materialmente la tarjeta de
crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas dimensiones y características generales han adquirido absoluta
uniformidad, por virtualidad del uso y de la necesidad técnica. El tamaño de la
mayoría de las tarjetas de crédito es de 85,60 × 53,98 mm (33/8 × 21/8
pulgadas) y cumple la norma ISO/IEC 7810 ID-1.
Cada instrumento contiene las
identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para
emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento
mantendrá su vigencia. Suele contener también la firma del portador legítimo y
un sector con asientos electrónicos perceptibles mediante instrumentos
adecuados. Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al
portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su
firma.
Con respecto al origen,
podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en los Estados Unidos, en concreto; la idea surgió dentro de las oficinas del Chase Manhattan
Bank, a manos de su director, bajo la modalidad de tarjeta profesional, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década de los años
1940 y tomó difusión desde la mitad del siglo.
La difusión internacional fue
producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y
del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante las quinta y
sexta décadas.
¿Qué se entiende por número de la tarjeta?
Es un número de cuenta
principal de las tarjetas de crédito y tarjetas bancarias. Tiene una cierta
cantidad de estructura interna y las cuotas de un sistema común de numeración.
Los números de tarjeta de crédito son un caso especial de la norma ISO / IEC
7812 números de tarjetas bancarias.
Una norma ISO / IEC 7812
contiene un número de un dígito identificador principal de la Industria (MII),
uno de seis dígitos Número de Identificación del Emisor (IIN), un número de
cuenta, y un cheque de un solo dígito calcula utilizando el algoritmo de Luhn.
El MII es considerado como parte del IIN.
El término "Emisor Número
de Identificación" (IIN) sustituye a los utilizados anteriormente
"Número de Identificación Bancaria" (BIN). Véase la norma ISO / IEC
7812 para más información.
¿Qué son las tarjetas de débito?
La tarjeta de débito es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda magnética en el reverso (y actualmente también se incluye un chip electrónico)
que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta
del titular, usada para poder efectuar con ella operaciones financieras activas
(incrementar el saldo), pasivas (disminuir el saldo) o neutrales (no
incrementan ni disminuyen el saldo disponible).
En este tipo de tarjeta el
dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta
el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Algunos bancos realizan
acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto,
generando un préstamo con sus respectivos intereses.
¿Cuáles son sus formas de pago de la tarjeta de débito?
Pagar compras en comercios y
establecimientos que cuenten con terminal bancaria siempre que la cantidad a pagar sea menor o igual a la del saldo de la
tarjeta. En la tarjeta permanecerá la cantidad de saldo que haya quedado
disponible si el monto del pago fue menor a la del saldo que se tenía
disponible o quedará en cero si el pago fue de todo el saldo que había en ella.
El encargado regresa un recibo con el monto del pago recibido que tendrá que
firmar el titular de la tarjeta.
Dado que en el pequeño
comercio no se suele disponer de terminal bancario por su coste en comisiones
(que puede incluso superar al precio del producto adquirido), es conveniente
disponer de pequeñas cantidades de efectivo (dinero "de bolsillo") en
formato de poco valor.
¿Cuáles son sus formas de retiro de la tarjeta de débito?
Con su tarjeta de débito, el
titular está facultado para retirar una cantidad de dinero en efectivo, en números redondos, de un cajero automático o en
ventanilla menor o igual a la de su saldo disponible. En la tarjeta permanecerá
la cantidad de saldo que haya quedado disponible si se sacó menos del saldo que
se tenía o estará en cero si se retiró todo el saldo que se tenía disponible.
El retiro en ventanilla es sólo en el horario habitual en que permanece abierto
el banco y en cajero automático las 24 horas si el servicio está disponible.
- Retiro de efectivo en ventanilla: Deberá presentar el titular de la cuenta al cajero(a) en ventanilla su tarjeta de débito junto con su identificación oficial vigente, solicitarle el monto del retiro y firmar de recibido.
- Retiro en cajero automático: Deberá el titular insertar su tarjeta, escribir su número de identificación personal (NIP), capturar o elegir el monto de su retiro, recoger el efectivo y la tarjeta devuelta por el cajero. Opcionalmente se recibe también un papel con el monto del retiro impreso, fecha y hora de la operación. Ésta es una operación muy usual que ofrece cada banco y ampliamente recurrida cuando la gente necesita disponer en efectivo de todo o parte del dinero que posee en su cuenta.
¿Se pueden hacer transferencias de la tarjeta de débito?
Si se pueden hacer transferencias
a cuentas de terceros ya sean del mismo banco o interbancarios. Ésta operación
puede llevarse a cabo en un cajero automático (que es una de sus funciones
avanzadas) o en ventanilla. También se puede optativamente transferir saldo por
Internet desde la comodidad del Hogar si el servicio está disponible y el
titular de la cuenta conoce cómo llevarlo a cabo y dispone del servicio.
¿Qué son los cheques?
Un cheque
(anglicismo de cheque o check)
es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la
cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de
la cuenta bancaria.
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona,
llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
¿Características de los cheques?
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo
que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se,
es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que
es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor,
siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al
banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea
como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa
validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario
especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o
parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y
ordenada.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no
tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo
cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de
que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo
un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que
aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay
que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es
que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque
se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los
títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de
seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
¿Cuáles son los tipos de cheques?
- Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
- Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
- Cheque certificado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
- Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
- Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
- Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
- Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
¿Qué son los intereses?
Interés es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje.
Dada una cantidad de dinero y un plazo o término
para su devolución o su uso, el tipo
de interés indica qué porcentaje de ese
dinero se obtendría como beneficio, o en el caso de un crédito, qué porcentaje
de ese dinero habría que pagar. Es habitual aplicar el interés sobre períodos
de un año, aunque se pueden utilizar períodos diferentes como un mes o el
número días. El tipo de interés puede medirse como el tipo de interés nominal o como la tasa anual equivalente. Ambos números están relacionados aunque no son iguales.
Conceptos bancarios
(Tatiana Llano Rodriguez)
INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Según
la ley 1488 ley de bancos y entidades financieras:
Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la
prestación de servicios auxiliares financieros.
BURÓ DE INFORMACIÓN
CREDITICIA:
Según la ley nº1488
de bancos y entidades financieras:
Sociedad anónima
cuyo giro exclusivo es proporcionar información crediticia que permita
identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y su
nivel de riesgo.
Según la doctrina
de Iván salame: En la relación de los particulares
con la administración pública se presume el principio de buena fe. La
confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores
públicos y de los ciudadanos, orientaran el proceso administrativo.
PRINCIPIO
DE GRATUIDAD.
Según la doctrina
de Iván salame: Los particulares solo estarán
obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la
administración pública, cuando la Ley o
norma jurídica expresamente lo establezca.
.
SECRETO
BANCARIO
Según
doctrina:
El secreto bancario
consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben
otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier
naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es
parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera
esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo,
información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.
|
||
Las operaciones realizadas por las entidades de intermediación
financiera, estarán sujetas al secreto bancario. No podrán proporcionarse
antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular, a quien éste
autorice o a la persona que lo representa legalmente, salvo lo establecido en
el artículo 87º de la presente Ley.
|
HABEAS
DATA.
Según Doctrina de
Rubén Flores Dapkevicius:
El habeas data es
el derecho, en ejercicio de una acción
constitucional
o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para
conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o
eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.
Acción
de protección de privacidad.
Según Ley 1488 de bancos y entidades financieras:
Es
la relación jurídica voluntaria asumida
entre una institución financiera (bancaria o no bancaria), que se obliga a prestar
y/o realizar determinadas operaciones finieras, consideradas de naturaleza
bancarias y un cliente o consumidor que lo empleara y/o lo usara.
Según
doctrina:….. Son contratos
bancarios aquéllos que sirven al desarrollo de la actividad típicamente
bancaria, siendo lo esencial la pertenencia del contrato al conjunto de
operaciones mediante las cuales las entidades de crédito ejercen, de manera
habitual y con ánimo de lucro, funciones de intermediación en el crédito.
ACTIVOS DE RESERVA
Según doctrina del
Iván Salame:
Los
activos de reserva son todos aquellos recursos bajo el control inmediato y
disposición efectiva de la autoridad monetaria, aceptados externamente a cambio
del suministro de bienes o de la prestación de servicios, usados para financiar
directamente los desequilibrios de la balanza de pagos producidos mediante la
intervención de los mercados cambiarios, con miras a la protección de tipo de
cambio de moneda nacional y garantizar la circulación monetaria interna, así
como la obtención de recursos vía crédito externo o mediante la venta de
activos internos en el exterior.
DIVISA
Según doctrina de
barquero cabrero, manual de banca, finanzas y seguros: medio de pago utilizado para la
liquidación de transacciones internacionales y debe estar denominado en una
moneda distinta a la del país de residencia del tenedor.
Intereses
Según http/es.wiquipedia.org/wiqui/inter: El interés es la cantidad que se paga
como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada como
crédito. Se justifica como retribución por el factor capital o por la
abstinencia de consumo que significa para el prestamista. E l interés es el origen
de la renta generada por las instituciones crediticias que toman dinero con
pago de intereses pasivos y lo prestan con el cobro de interés activo.
Según el art
410. Del Código Civil:
Se considera interés no sólo el acordado con ese
nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente
sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia
que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.
|
||
Las tasas de interés activas y pasivas de las operaciones del sistema de intermediación financiera, así como las comisiones y recargos por otros servicios, serán libremente pactadas entre las entidades de intermediación financiera y los usuarios. Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente los términos, tasas de interés y condiciones pactadas en los contratos. La tasa de interés anual efectiva incluye todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o cualquier otra acción que resulten en ganancia o crédito para la entidad de intermediación financiera.
USURA
|
Según el art. 413 de Codigo
Civil: Establece que cualquier cobro de intereses convencionales en tasa superior a
la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye
usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales.
EL MUTUO
Según el art
879, art.972 y art.1330 del Codigo Civil: Como en algunos
institutos jurídicos, el mutuo también llamado préstamo de consumo, tiene
innecesaria y dispendiosamente en la legislación boliviana tres diferentes
previsiones, la primera en materia civil, la segunda relacionada a las
operaciones comerciales y finalmente, la tercera relacionada a las operaciones
bancarias.
DESCUENTO
Es una forma de
apertura de crédito no vencido, donde el acreditarte pone una suma de dinero (igual al del crédito), a disposición del acreditado, a
cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior, la que normalmente se produce por endoso o
por cesión.
APERTURA DE CREDITO
Según
el Art. 1309 del Código de Comercio: Se entiende por apertura de crédito el acuerdo en virtud
del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a
disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar
otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su
vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las
obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones,
intereses y gastos convenidos.(Art. 1400 C. de Comercio).
CEDULAS HIPOTECARIAS
Según es art. 3° del reglamento de emisión de
cédulas hipotecarias: Las cédulas hipotecarias son valores de oferta
pública y emisión seriada, emitidos en el mercado de valores por entidades de
intermediación financiera, con el respaldo de su patrimonio.
En caso
de liquidación forzosa de la entidad financiera emisora, las cédulas
hipotecarias no redimidas dejarán de devengar intereses a partir de la fecha de
intervención para la liquidación forzosa. La devolución del monto del principal
y los intereses correspondientes de las cédulas hipotecarias no redimidas
tendrá la prelación otorgada por el Artículo 137° de la Ley de Bancos y
Según el art. 40 del código civil Las cédulas hipotecarias sólo podrán ser emitidas
hasta un importe máximo del noventa por ciento (90%) de los préstamos
hipotecarios que califiquen y figuren, en todo momento, en el balance de la
entidad de intermediación financiera emisora de las cédulas. Los préstamos que
califiquen deberán contar, necesariamente, con una garantía de hipoteca inmobiliaria
con rango de primera hipoteca y sin otro tipo de gravamen.
Las
cédulas hipotecarias son valores de emisión seriada con las modalidades que las
disposiciones legales establezcan.
DERECHO BANCARIO - SILVIA RAMOS CONDORI.
GARANTIA
Una
garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de
una mayor seguridad al cumplimiento de unaobligación o pago de una deuda.1
En
razón de garantía el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o llenar
cierta condición, mediante la cual afirma o niega la existencia de una
situación de hecho. La garantía se incorpora en el contrato, en forma implícita
o expresa y esta debe ser obligatoriamente cumplida, la violación de esta
obligación libera al asegurador de su responsabilidad desde la fecha del
incumplimiento2
Cuando
una persona en el obrar jurídico resulta obligada a dar, hacer o no hacer algo
con respecto a otras, no se resuelven sus preocupaciones en un puro deber
jurídico, sino que, en general, la ley sanciona el incumplimiento, autorizado a
sus acreedores perseguir la satisfacción de sus créditos con los bienes del
deudor. 3
TIPOS DE GARANTIA
HIPOTECA
ü Es derecho real de garantía de la
obligación contraída por el préstamo. Se constituye sobre la vivienda o
inmueble, aunque esta pueda permanecer en posesión de su comprador. El citado
derecho confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de la
vivienda y resarcirse con su precio si no se cumplen las obligaciones
contraídas con el préstamo. 4
ü La hipoteca es una forma de garantía,
considerada eficaz por las entidades financieras de crédito, bancos y cajas de
ahorros, por lo que es mayoritariamente usada por entidades para la concesión
de préstamos y créditos, llamados hipotecarios por hallarse su devolución
garantizada por el derecho real de hipoteca, y por cuya gran confianza se ha
propiciado un notorio desarrollo del crédito territorial y favorecido así, en
numerosos casos, la creación de las llamadas burbujas inmobiliarias.5
ü La hipoteca es un derecho real de
garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el
cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo)
sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en
poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la
deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta
forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese
momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito
debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida
para la realización de los bienes hipotecados.6
ü El
mas perfecto derecho real de garantía de créditos es la hipoteca, pues almismo
tiempo que recae sobre bienes inmuebles debidamente singularizados ysometidos a
registro civil, el deudor no piérdela posesión de ellos lo cual crea una
ventaja para el, paragarantía del cumplimiento de una obligación quedando
facultado el acreedor pararealizar el valor el inmueble y pagarse
perfectamente.”7
ü Es un
derecho real indivisible, constituido accesoriamente a una obligación principal
en función de garantía de una obligación pecuniaria que grava bienes propios
del deudor o de un tercero, sea que se trate de inmuebles, del usufructo de
dichos bienes. 8
PRENDA
ü Es
un derecho real del acreedor prendario que causa legítima preferencia. Derecho
real que asiste preferentemente al acreedor, beneficiándolo con la afectación
especial de uno o mas bienes muebles propios o de un tercero que expresamente
los de en garantía. En ambos casos (civil y comercial), la prenda es un
contrato mobiliario que se constituye de forma expresa y se caracteriza además
de ser accesorio e indivisible; accesoria porque al sujetar su destino a los
sucesos incidencias y resultancias de la
obligación que garatniza, e indivisible dada la facultad que tiene el acreedor
prendario para conservar íntegramente el bien dado en prenda hasta que se le
pague la totalidad del crédito.9
ü Consiste en que una parte (el deudor)
entrega una cosa
mueble a la otra
parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una
garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión
pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso,
realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si
el deudor no cumple la obligación garantizada.La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es
mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda
el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).10
ü Se
entiende que por el contrato prenda se
entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad desu crédito.La cosa
entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor
prendario.La prenda es una garantía real que se constituye sobre bienes
muebles, paragarantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la
posesión alacreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a
ella.Dicho contrato de prenda le entrega facultades al acreedor prendario las
cuales sebasan principalmente en los siguientes puntos: perseguir la cosa
empeñada,retenerla, pagarse con ella si el deudor no cumple su obligación.11
PRENDA
SIN DESPLAZAMIENTO
Derecho
real
de garantía, de
carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca,
que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se
diferencia, por tanto, de la hipoteca en
que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien
mueble, y no con un bien
inmueble. Una variedad destacada de prenda sin desplazamiento,
muy utilizada en la actualidad, y más compleja en cuanto el carácter incorporal
de su objeto, es la prenda de créditos.1 En
la prenda sin desplazamiento, obviamente, el acreedor no recibe la posesión
física del bien empeñado (entregado en garantía) sino que la publicidad que
reporta la posesión de incorpora como un modo de posesión equivalente,
normalmente ligada a la inscripción en algún registro público.12 La cosa prendada
queda en poder del deudor. La ventaja del sistema es que ello permite que el
deudor explote económicamente el bien o lo siga usando, lo cual no es posible
en la prenda común.
DIFERENCIAS
ENTRE HIPOTECA Y PRENDA
|
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HIPOTECA
|
PRENDA
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Es un
derecho real accesorio e indivisible.
|
Es un contrato típico, ya que se encuentra
reglamentado por la ley.
|
Recae
sobre inmuebles individualizados que continúan en poder delconstituyente.
|
Es un
contrato nominado, ya que la misma ley que lo reglamenta le otorgaun nombre.
|
Tiene
su fuente en el contrato el cual es solemne y está sometido apublicidad.
|
Es un contrato de garantía, ya que su
función principal consiste enasegurar al acreedor prendario el cumplimiento y
satisfacción de su créditomediante la entrega que se realiza por parte del
deudor al acreedor.
|
Genera
en el acreedor hipotecario el derecho de pagarse a preferenciafrente a los
demás acreedores.
|
Es un
contrato accesorio, ya que este no existe por si mismo depende deuna
obligación principal.
|
Es un
derecho real accesorio e indivisible: ya que este nace deun crédito, lo cual
presupone que no puede constituirse en forma autónoma.
|
Es un contrato bilateral, ya que genera
obligaciones para cada una de laspartes. Sin embargo existen criterios de
algunos doctrinantes que planteanque las obligaciones solo recaen sobre el
acreedor prendario ya que es elquien tiene a cargo devolver el bien mueble
objeto de la prenda.
|
El
acreedor hipotecario debe ser siempre el acreedor del crédito
|
El
contrato de prenda es oneroso, ya que hay un gravamen para una y unbeneficio
para otra.
|
|
El derecho real de prenda consiste en la
facultad que tiene el acreedor derealizar el valor de la cosa mueble que se
le ha entregado en garantía de uncrédito, y de ser pagado preferentemente.
|
DERECHO
BANCARIO
INTRODUCCION.
En el
presente trabajo se realizara una recopilación de las definiciones mas
importantes que durante el avance de la materia ya habíamos conocido, sin
embargo para un mejor conocimiento recordaremos lo mas importante de la
materia, que con seguridad nos será de mucha ayuda e importancia.
DERECHO
BANCARIO
CONCEPTO
DE DERECHO BANCARIO:
El derecho bancario es el conjunto
de normas jurídicas que regula:
la constitución de las instituciones
de crédito;
el funcionamiento de las
instituciones de crédito:
las operaciones que realiza;
los mecanismos de protección de los
intereses del público
Ø Es el derecho público ya que recibe
fondos del público.
Ø Es un servicio que se ha convertido
en un satisfactor indispensable de la sociedad.
Ø Es del derecho privado.- Porque
regula las relaciones del banco con el cliente.
Ø El derecho bancario tiene la doble
naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado.
Normas del derecho público:
La mayoría de las normas que regulan
el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le
interesa regularlas por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los
cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y
administre depende la seguridad del depositante, así como el ordenado
desarrollo de la economía del país.
2.- Porque sus servicios han
penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de
convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas
que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario
reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil
perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la
economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de
manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del
sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios
mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y
servicios.
Normas del derecho privado:
Las instituciones de crédito en su
aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son
los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades
que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como
actos de crédito1.
LA
MISIÓN KEMMERER EN BOLIVIA
Las dificultades económicas fueron
parte de su administración. Los gobiernos republicanos contrajeron el mayor
nivel de deuda externa en la primera mitad del siglo, el 80% de toda la deuda
obtenida hasta antes de la Guerra del Chaco. Esto condujo al país a una
situación de mora y discontinuidad del crédito externo hasta la década de los
50.
El Gobierno invitó a la misión
estadounidense presidida por E. Walter Kemmerer, que había hecho una gira por
varios países sudamericanos con el fin de ordenar su sistema financiero.
Una de las razones para su presencia
era la necesidad de avalar a un país altamente endeudado y muy pobre. En ese
entonces los minerales representaban el 93% de las exportaciones y de ellos el
estaño significaba el 74%.
La balanza comercial era favorable
al país, pues exportábamos $us 98 millones e importábamos 53 millones, constante
de todo el período de Siles.
La primera medida implantada por la
misión fue la regulación del sector bancario a través de la Ley General de
Bancos de 11 de julio de 1928. Vino luego la creación del Banco Central de
Bolivia también en 1928, como un apoyo al sistema financiero y no como un
competidor de éste. Se creó la Contraloría General de la República, se realizó
una importante reforma impositiva y se estableció la obligación de aprobar el
Presupuesto General de la Nación, antes de su aplicación y no después de esta
como había ocurrido hasta entonces2.
SUPERVICION
SECTORIAL DEL DERECHO BANCARIO.
DEFINICION DE FONDO FINANCIERO PRIVADO.
A parir
de esta definicion entenderemos que Los Fondos Financieros Privados (FFP), son
entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalización
de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen
tanto en áreas urbanas como rurales.
El
concepto de Fondo Financiero Privado ha sido la figura legal a partir de la
cual la iniciativa privada ha podido orientar sus esfuerzos hacia la atención
de una demanda de crédito insatisfecha, de sectores tradicionalmente marginados
de los servicios financieros.
La
definicion legal establecida en la ley 1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS) en su Articulo 1. Entidad de intermediación financiera no
bancaria, constituida como sociedad anónima, autorizada a realizar operaciones
de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en
el marco de esta Ley, en el territorio nacional
INTERMEDIACION FINANCIERA O ENTIDAD
FINANCIERA.
Los activos financieros son emitidos por las
unidades económicas de gasto con el propósito de cubrir su déficit, estos
activos pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores últimos de una
economía. Sin embargo, en la medida que se desarrollan los sistemas
financieros, aparecen los intermediarios financieros, una serie de
instituciones o empresas que median entre los agentes con superávit y los que
poseen déficit, con la finalidad de abaratar los costes en la obtención de
financiación y facilitar la transformación de unos activos en otros.
Los
intermediarios ponen en contacto a las familias que tienen recursos, con
aquellas empresas que los necesitan. Hay que equilibrar la voluntad de invertir
con la necesidad que tienen las empresas. Los intermediarios financieros
reciben el dinero de las unidades de gasto con superávit, mientras que dichos intermediarios
ofrecen a las empresas recursos a más largo plazo y de una cuantía superior a la recibida por una
sola unidad de gasto con superávit, de modo que realiza una transformación de
los recursos recibidos por las familias.
Los
intermediarios financieros pueden ser clasificados en no bancarios y en
bancarios,
estadefinicion
se encuentra establecida en la ley 1488 en su articulo 1: Persona
juridica radicada en el pais, autorizada por la superintendencia d bancos y
entidades financieras, cuyo objeto social es la intermediacion y la prestacion
de servicios auxiliares financieros.
LA
A.S.F.I., COMO ENTE REGULADOR DEL SISTEMA FINANCIERO EN BOLIVIA.
Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero, (A.S.F.I.) asumirá además las funciones
y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de
valores y seguros, al respecto el numeral 7) del Art. 154 de la ley de Bancos y
Entidades Financieras Nº 14883, permite a mencionada autoridad la
supervisión del Sistema Financiero, elaborar y aprobar los reglamentos de las
normas de control y supervisión sobre las actividades de intermediación
financiera, asimismo el Art. 331 de la nueva Constitución Política del Estado4
establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de
servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden
ser ejercidas previa autorización del estado, conforme a ley. Al respecto la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, actualmente viene cumpliendo
de manera acertada sus funciones con el control y fiscalización de los Bancos y
Entidades financieras, a diferencia de anteriores años los Bancos y Entidades
Financieras legalmente reguladas deben enmarcarse estrictamente en las
Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad del Sistema Financiero,
esto a derivado en un mejor control a las mencionadas instituciones, la misión
actual de la Autoridad del Sistema Financiero es regular a todas las entidades
que ofrecen servicios financieros. Puedan evadir algunos aspectos de orden de
fiscalización de la Autoridad del Sistema Financiero, en consecuencia a parte
del control que está ejerciendo la Autoridad del Sistema Financiero, también
tienen el reto de regular a todos aquellas entidades que brindan servicios
financieros, cualquiera que sea su naturaleza. En lo que refiere al Derecho Bancario,
con la Nueva Constitución Política del Estado al igual que en la abrogada
Constitución Política del Estado, y como bien se a señalado en su Art. 331, el
ahorro de los ciudadanos en algún Banco o entidad de intermediación financiera
es protegido por el Estado al ser de interés Público, la nueva Constitución
Política del Estado, da nuevos panoramas de investigación a fin de profundizar
y aplicar el Derecho Bancario como profesionales especializados en la materia.
A
fin de dar a conocer algunas actividades de intermediación financiera y
prestación de servicios auxiliares debo señalar los siguientes;
Recibir
dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, prestamos o mutuos, o
bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad
financiera, en créditos o en inversiones del propio giro,
Emitir,
descontar o negociar valores y otros documentos representativos de
obligaciones,
Prestar
servicios de depósitos en almacenes generales de depósito, si esta actividad la
efectúa la filial del Banco,
Emitir
cheques de viajero y tarjetas de crédito,
Operar
y administrar buros de información crediticia, cuando esta actividad la realice
una sociedad anónima de giro exclusivo,
Efectuar
fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de
terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria,
Realizar
operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, y por último
Valuar
las entidades del sistema financiero3.
BASILEA I
En
diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los
bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de
Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se
trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que
debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
El
acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto
por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen
ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de
protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a
los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se
medía con unos criterios aproximados y sencillos.
Este
acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como
cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento
regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
Entró
en vigor en más de cien países.
BASILEA II
La
principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las
variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad
crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los
distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma
probabilidad de incumplir.
Para
superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de
recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.
__________________
3.www,asfi.gob.bo
Pilar I: el cálculo de los requisitos
mínimos de capital
Constituye
el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al
anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando
ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo
operacional.
La
norma de Basilea I, que exige
fondos
propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito +
riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)
mientras
que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de
cambio + riesgo operacional)
El
riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
o
PD (Probability of Default), o probabilidad
de incumplimiento.
o
LGD (LossGiven Default), o pérdida en el
momento de incumplimiento (también se conoce como "severidad",
indicando la gravedad de la pérdida).
o
EAD (Exposure At Default), o exposición en el
momento del incumplimiento.
Habida
cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el
acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el
método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las
calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias
de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más
sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el método de
ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios
mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe
un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden
estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores
precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta
la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en
función de la pérdida esperada, , que
determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva
normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino
en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una
aproximación basada en la distribución normal.
El
riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA
correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la
entidad.
Dentro
del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones,
para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y
significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o
generados por otras.
El
riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando
conforme a Basilea I.
El
riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que
puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para
calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.
Por
último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a
la de Basilea I.
Hay
que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos
agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos
(estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones).
Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.
Pilar
II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Los
organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel
de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar
tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos
en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para
hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a
incrementarlos en función de los resultados.
Para
poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a
almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7
años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress
testing".
Además
se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control
de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta
autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta
dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para elegir la
metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no
se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración
y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo
de pensiones, etc.
Para
grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que,
bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la
coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.
Pilar
III: la disciplina de mercado
El
acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de
información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia
de sus fondos propios. El objetivo es:
1.
La generalización de las buenas prácticas
bancarias y su homogeneización internacional.
2.
La reconciliación de los puntos de vista
financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información
acumulada por las entidades.
3.
La transparencia financiera a través de la
homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.
Inicialmente
la información debe incluir:
•
Descripción de la gestión de riesgos:
objetivos, políticas, estructura, organización, alcance, políticas de cobertura
y mitigación de riesgos.
•
Aspectos técnicos del cálculo del capital:
diferencias en la consolidación financiera y regulatoria.
•
Descripción de la gestión de capital.
•
Composición detallada de los elementos del
capital regulatorio disponible.
•
Requerimientos de capital por cada tipo de
riesgo, indicándo el método de cálculo utilizado.
El
requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aúnque es previsible
que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se
irá añadiéndo la información que el mercado exija en cada momento.
Basilea
III es un conjunto de reformas, elaborado por el Comité de Basilea sobre
Supervisión Bancaria, para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de
riesgos del sector bancario.
Estas
medidas tienen por objeto:
Ø Mejorar
la capacidad del sector bancario para absorber los choques derivados de la
tensión financiera y económica.
Ø Mejorar
la gestión de riesgos y gobernabilidad.
Ø Fortalecerla
transparencia de los bancos y las revelaciones.
Ø Banco
de nivel o la regulación micro prudencial, que contribuirá a aumentar la
capacidad de afrontar crisis de las instituciones bancarias.
Ø Macro
prudencial, los riesgos en todo el sistema que se puede acumular en todo el
sector bancario, así como la amplificación pro cíclica de estos riesgos a
través del tiempo.
Basilea
III forma parte del esfuerzo continuo de la Comisión para mejorar el marco de
regulación bancaria. Se basta en la convergencia internacional de medidas y
normas de capital documento (Basilea II).
El
comité de Supervisión Bancaria y Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de
Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS), han acordado implantar un conjunto
de medidas de capital y liquidez, con el objeto de fortalecer la solvencia del
sistema bancario.
La
reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:
• Aumento
de la calidad del capital.
• Mejora
de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones.
• Aumento
del nivel de los requerimientos de capital.
• Constitución
de colchones de capital.
• Introducción
de una ratio de apalancamiento.
• Mejora
de la gestión del riesgo, del proceso supervisión y de la disciplina de
mercado.
• Introducción
de un estándar de liquidez.
Las
nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la
regulación bancaria. Por ellos, se ha acordado establecer un periodo
transitorio amplio durante el cual las medidas se implantaran gradualmente.
Este periodo abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019,
fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar totalmente implantado.
Los principales cambios, de forma resumida,
son:
v CAPITAL
ESTRUCTURAL (Tier 1): el ratio de capital estructural Tier 1 se fija en 6%, en
lugar de 4%, con un capital central Tier 1 de 4,5%.
v COLCHÓN
DE CONSERVACION: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de
2,5% que se suma al capital estructural Tier 1.
v COLCHÓN
DE CAPITAL: este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2,5% en acciones
comunes u otro capital capaz de absorber perdidas.
v RATIO
DE APALANCAMIENTO: se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el
sector bancario mundial.
v LIQUIDEZ:
busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de
efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de
condiciones menos severas en el mediano a largo plazo4.
__________________
4. www,monografias.com
HABEAS
DATA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION DE PROTECCION DE
PRIVACIDAD(HABEAS DATA).
Hábeas
data literalmente quiere decir “traer los datos” y su objeto es contener los
abusos que puedan derivarse de la manipulación de información. La razón por la
cual esta garantía ha adquirido una magnitud antes desconocida, reside en que
la era de la computación ha traído aparejado la existencia de bancos de datos
de acceso inmediato, cuyo control o acceso proporciona una considerable fuente
de poder, así también las entidades financieras al tener una base de datos hace
que también surja la necesidad de proteger a los usuarios ya que en el cobro de
las obligaciones hace que estas entidades financieras cometan excesos y
vulneren derechos
El recurso de Hábeas boliviano
amplia el marco de posibilidades para ejercer las facultades del derecho de
Hábeas Data, no solo para el acceso y conocimiento de la información, sino para
la eliminación, rectificación y actualización de los datos personales. En
efecto, éste recurso constitucional se justifica ejercerlo por toda persona
cuando “creyere estar indebida o ilegalmente
impedida” para ejercer las facultades o derechos constitutivos del Hábeas data: acceso, rectificación,
eliminación y actualización de la información de la persona concernida.
El recurso constitucional de Hábeas
Data en Bolivia, respecto de la determinación del objeto de protección y
garantía, hace una descripción amplia de los medios electrónicos (“magnéticos”,
“archivos o bancos de datos”) o manuales y mecánicos (“físicos”, “información
en archivos”), por los cuales se puede atentar, amenazar o desconocer las
facultades o derechos del titular o concernido de los datos personales. La
relación pormenorizada de los medios por los que se puede vulnerar el Hábeas
Data, si bien parece exagerado para el texto constitucional, no así el texto
normativo que se dicte en virtud de aquél, no debe soslayarse, pues algunos
textos constitucionales que regulan el Hábeas Data creen sólo suficiente con
mencionar a los medios electrónicos, telemáticos o informáticos para
identificar los objetos con los cuales se puede vulnerar el Hábeas Data y se
echan de menos los medios mecánicos, manuales, escriturarios o tradicionales
por los que se ha creado, almacenado, registrado o actualizado información de
las personas o de sus bienes, los cuales siguen ocupando un amplio sector de la
información tanto pública como privada en cualquier Estado del mundo.
SECCIÓN
III (Constitucion Política del Estado)
ACCIÓN
DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Artículo
130. Toda persona individual o colectiva que crea estar
indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o
rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico,
magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o
que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o
familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción
de Protección de Privacidad.
La
Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en
materia de prensa.
Artículo
131. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de
acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
Si
el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la
revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue
impugnado.
La
decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del
fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
La
decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada
inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de
acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no
proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las
sanciones previstas por la ley5.
CLASIFICACION DEL HABEAS DATA.
La doctrina ha clasificado los
diversos tipos e hábeas data que pueden presentarse, a saber:
a) Hábeas data informático, que permite a la persona ejercer su
derecho a la autodeterminación informática accediendo a los registros o bancos
de datos públicos o privados destinados a proveer información para que pueda
recabar toda la información obtenida, almacenada y registrada en torno a su
persona. Aquí se tienen las variantes de:
a. a) Hábeas data exhibitorio, para que la persona que lo plantea
tome conocimiento de sus datos, almacenados en bancos de datos;
a.b) Hábeas data finalista, para que la persona sepa para qué o
para quién se almacenaron sus datos;
a.c) Hábeas data autoral, para que la persona conozca quién
tuvo, almacenó y registró sus datos.
__________________
6. CONTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Art. 130 y 131
b) Hábeas data aditivo, permite a la persona lograr que se
actualice el registro de sus datos, y se adicione un dato personal que no fue
inserto en el banco de datos;
c) Hábeas data rectificador, a efecto de otorgar la tutela a la
persona perjudicada en su derecho a la libertad informática, disponiendo que los
encargados del banco de datos procedan a sanear los datos falsos o incorrectos
almacenados;
d) Hábeas data reservado, es el que permite a la persona
conservar el ámbito de su intimidad frente la divulgación de información
obtenida y almacenada en los registros públicos o privados, información que en
su criterio es sensible y debe mantenerse en reserva;
e) Hábeas data cancela torio o
exclusorio,
por medio del que se logra se borren los datos conocidos como información
sensible4.
CONTRATOS BANCARIOS.
MANTENER
SALDOS EN BANCOS DEL EXTERIOR.
Una
entidad de intermediación financiera bancaria, ya sea de origen nacional o
extranjero, pude mantener saldos, cuentas, acciones, valores, etc. de una
persona natural o jurídica sea esta nacional o extranjero, de derecho público o
de derecho privado, a través de oficinas de representación, sucursales de
bancos extranjeros o sucursales de bancos en el exterior. Previamente las
entidades mencionadas deben estar autorizadas y fiscalizadas por la ASFI7.
3.
OTORGAR GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO.
La
garantía a primer requerimiento es aquella otorgada por una entidad de
intermediación financiera, a solicitud de un ordenante, asumiendo la obligación
irrevocable de pagar una suma de dinero en favor de un beneficiario. La emisión
de esta garantía respalda el cumplimiento de una obligación subyacente.
Los
contratos de garantías a primer requerimiento pueden pactarse con amortización
única o amortización gradual o progresiva8.
ARTICULO
3°.-
Son
actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema
financiero, las siguientes:
1.
Recibir dinero de personas naturales o jurídicas
como depósitos, préstamos o mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación
conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones
del propio giro.
2.
Emitir, descontar o negociar valores y otros
documentos representativos de obligaciones.
3.
Prestar servicios de depósitos en almacenes
generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial de un Banco.
4.
Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.
5.
Operar y administrar burós de información
crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro
exclusivo.
6.
Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación
financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y
prestar caución y fianza bancaria.
7.
Realizar operaciones de arrendamiento financiero y
factoraje.
8.
Valuar las entidades del sistema financiero.
Las
operaciones efectuadas en el marco de las actividades mencionadas en el
presente artículo podrán realizarse a través de medios electrónicos. Estas
operaciones y la información contenida y transmitida como mensajes electrónicos
de datos tendrán los mismos efectos legales, judiciales y de validez probatoria
que un documento escrito con firma autógrafa. La Superintendencia emitirá la
normativa de seguridad para las operaciones y transmisiones electrónicas
efectuadas por las entidades de intermediación financiera.
En el
marco del sistema de pagos, el Banco Central de Bolivia establecerá el marco
normativo de la firma digital para otorgar seguridad y operatividad a las
transferencias electrónicas.
LEY
1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS); Art 1
Sucursal
de Banco Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Banco constituido y
radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia
organizacional de su oficina central.
DE LOS INTERESES.
ANATOSISMO.
El anatocismo
es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no
pago de un préstamo, también
conocido como capitalización
de los intereses.
Generalmente,
cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota mensual a pagar que es la
suma de:
__________________
7. LEY 1488 (LEY DE BANCOS Y
ENTIDADES FINANCIERAS); Art 1
8. LEY
1488 (LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS); Art 3
una
cantidad que amortiza el capital prestado;
los
intereses generados por ese período de tiempo.
Por
tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no pague la
totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período
determinado, el monto dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por
ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos
intereses9.
Artículo 412.- (PROHIBICION DEL ANATOCISMO)
Están prohibidos el anatocismo y toda otra forma de
capitalización de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas10.
LA USURA.
El
término usura es un término que se usa para referirse a los intereses de los
préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como
desmesurados o excesivamente altos.
Ha sido
principalmente la Iglesia Católica la que ha condenado el cobro de intereses,1
censurándolo con el nombre de "usura". San Buenaventura decía que con
el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del
Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que
entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación,
todos los bancos practicaban la usura11.
Artículo 413.- (USURA)
El cobro de intereses convencionales en tasa superior a la
máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura
y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales12.
INTRODUCCION
ALAS OPERACIONES DE ACTIVO
LA HIPOTECA.
El término hipoteca proviene del
latín hypothēca, que se origina en un vocablo griego. La palabra se refiere a
un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. Esto quiere decir
que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en
condiciones de promover su venta en caso que la deuda no sea pagada en el plazo
pactado.
__________________
9. E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Obligaciones Curso de
Derecho Civil; Editorial TEMIS; Pág. 84
10. CÓDIGO CIVIL; Art. 112
11. E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Ob. Cit; Pág. 85
12. CÓDIGO
CIVIL; Art. 113
Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una
demanda, que generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate
judicial del bien. Con ese dinero, el acreedor puede cobrarse la deuda.
La hipoteca está formada por tres
componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero que se prestó
mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del
préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que
recibió el préstamo debe pagar; el interés es la ganancia del prestamista)13.
CAPITULO III De las hipotecas
SECCION I Disposiciones generales
Artículo 1360.-
(CONSTITUCION)
I. La hipoteca
constituida sobre bienes propios del deudor o de un tercero, como garantía de
una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y
preferencia. Por el primero, puede embargar la cosa o derecho en poder de
cualquiera; por el segundo, es preferido en el pago a otros acreedores.
II. Los bienes muebles
sujetos a registro, sobre los cuales se constituye una hipoteca, se equiparan a
los inmuebles para los efectos correspondientes.
III. La hipoteca sólo tiene lugar en los casos y según las
formas autorizadas por la Ley.
Artículo 1361.- (CLASES DE HIPOTECA)
I. La hipoteca es
legal, judicial y voluntaria.
II. La hipoteca legal
se constituye por la Ley; la judicial resulta de sentencia pronunciadas por los
Jueces; y la voluntaria depende del acuerdo de dos o más voluntades o de una
sola voluntad, como en los contratos o los testamentos respectivamente.
(Artículo 1368 del Código Civil)
Artículo 1362.- (OBJETO DE LA HIPOTECA)
I. Pueden darse en
hipoteca:
1) Los bienes
inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios
considerados inmuebles.
2) El usufructo de
dichos bienes.
__________________
13. CHRISTIAN
MARCELO ECHENIQUE GONZALES; Derecho Comercial; Editorial LATINAS; Pág. 173
3) El derecho de
superficie y el derecho a construir.
4) Los muebles
sujetos a registro.
5) Otros bienes y
derechos expresamente señalados por la Ley.
II. No se
pueden hipotecar las
servidumbres independientemente del inmueble respectivo, y la hipoteca
sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya constituidas y a las que se
constituyen en el futuro.
III. Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos
con posterioridad a la inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son
oponibles a terceros desde la fecha de la inscripción.
Artículo 1363.- (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA)
I. La hipoteca debe
ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma
determinada en dinero.
II. La hipoteca es
indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre
cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y
cada una de sus partes o saldos.
III. Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase
a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al
primer deudor.
Artículo 1364.- (EFECTOS RESPECTO A TERCEROS)
La hipoteca sólo surte efecto respecto a terceros desde el
día de su inscripción el registro en el respectivo14.
EL MUTUO.
CONCEPTO DE MUTUO.
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado
mediante el pago de intereses en
función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se
denomina mutuo hipotecario Una
especie de préstamo son las líneas de crédito
asociadas a las cuentas corrientes. A
través de ellas, el banco deja a disposición
del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use.
Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco,
sino que pueden prestarse por las financieras (como
sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una
cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
__________________
14.
CODIGO CIVIL; Art. 1360 y siguientes
Otra
clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para
gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es
habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente15.
PRESTAMO DE DINERO (O MUTUO)
Art.
1330.- (CONCEPTO) El préstamo de dinero, como una forma del mutuo, es un
contrato por el cual el prestatario se obliga a devolver al Banco prestamista
una suma igual a la recibida de éste en los plazos estipulados y, además, a
pagarle los intereses convenidos.
Art.1331.-
(PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO) El contrato de préstamo no se perfecciona sino
con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá
constar por escrito.
Cuando
el préstamo se convenga para que sea por entregas parciales, éste se
perfecciona con la primera entrega que haga el Banco prestamista y que
igualmente constará por escrito.
Art.
1332.- (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA Y PAGO) Si no se ha estipulado acerca del
plazo o lugar de la entrega, ésta debe hacerse luego que la reclame el
prestatario, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio
del Banco.
Asimismo,
si se ha omitido el lugar del reembolso del préstamo a su vencimiento, éste se
hará en el lugar donde se recibió el mismo.
SECCION V Otras variedades del depósito
SUBSECCION I Del
depósito irregular
Artículo 862.- (NOCION
Y REGIMEN)
I. En el depósito de
dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo
depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado
a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales.
II. Se presume en el
caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta
lo contrario.
III. El depósito irregular se rige por las reglas del mutuo
en cuanto sean aplicables16.
__________________
15.E. ALBERTO LUNA YAÑEZ; Ob. Cit; Pág. 88
16. CODIGO DE COMERCIO; Art. 1330 y siguientes
EL MUTUO Y OTRAS INSTITUCIONES A FINES.-
Instituciones
que tienen afinidad con el mutuo: Tiene el mutuo o préstamo de consumo
semejanzas con otras instituciones e importa destacar los caracteres jurídicos
que de ella lo separan.El mutuo tiene afinidad con el comodato, con el
arrendamiento y con el cuasi usufructo.
Paralelo
entre el mutuo y el comodato: Las diferencias que median entre ambos contratos
se resumen como sigue:
El mutuo
tiene por objeto cosas fungibles, el comodato, cosas no fungibles.
El mutuo
puede ser gratuito u oneroso. El comodato, en cambio, es por esencia gratuito;
Si el comodatario se obliga a una prestación cualquiera, en retribución del
servicio que recibe, el contrato degenera en un arrendamiento o en un contrato
innominado.
El mutuo
es un titulo traslaticio de dominio; el Mutuario se hace dueño de la cosa
prestada. El comodato es un titulo de mera tenencia, el comodante conserva el
dominio y debe soportar los riesgos.
En el
mutuo, el Mutuario se obliga a restituir otras tantas cosas del mismo genero y
calidad de lo que recibió; En el comodato se obliga a devolver la cosa misma
recibida.
En otros
términos, el Mutuario es el deudor de una obligación de genero, mientras que el
comodatario lo es de una obligación de especie o cuerpo cierto.
El mutuo
y el arrendamiento: EL mutuo, cuando reviste los caracteres de un contrato
oneroso, se asemejan al arrendamiento.
El que
presta dinero a interés puede decirse que arrienda su capital con un cierto
tiempo y determinado precio. Pero entre el mutuo y el arrendamiento pueden
anotarse algunas importantes diferencias.
En el
mutuo, el Mutuario se hace dueño de la cosa. En el arrendamiento, el
arrendatario no se convierte en el dueño, sino que en mero tenedor; el
arrendamiento es un titulo de mera tendencia.
La
obligación del Mutuario es de género, por que debe restituir cosas de la misma
clase y calidad. El arrendatario tiene que restituir la misma cosa al término
del contrato.
El riesgo
de la cosa en arrendamiento es de cargo del arrendador, en el mutuo interés el
riesgo de cargo del Mutuario.
Por
ultimo, el mutuo es un contrato real, mientras que el arrendamiento es un
contrato consensual.
El mutuo
y el cuasi usufructo: Se asemejan en que ambos recaen sobre cosas fungibles; el
cuasi usufructo también se hace dueño y restitución se verifica en condiciones
análogas, sin embargo entre ambas instituciones pueden señalarse algunas
importantes diferencias.
El mutuo
es siempre un contrato; El cuasi usufructo puede tener su origen en un contrato
o un testamento.
El
usufructuario debe rendir caución, a menos que se le exonere por el acto
constitutivo o por la ley. El Mutuario no debe rendir caución, a menos a que se
obligue por ello expresamente17.
TARJETA DE CRÉDITO.
DEFINICION DE TARJETA DE CREDITO.
La tarjeta
de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que
puede ser una tarjeta plástica con una banda
magnética, un microchip y
un número en relieve. Es emitida por un banco o
entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida,
utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su
firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo
tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto
y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados18.
CUENTAS
DE AHORROS.
LA
MORA DEFINICION.
La
mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación. No todo
retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues pueden existir causas
justificadas para no cumplir puntualmente la deuda. Por lo tanto sen dice que
el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual
su obligación que ya se hizo exigible (plazo vencido o condición cumplida)18.
Artículo
327.- (CONDICIONES)
El acreedor
se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo rehúsa recibir el
pago que se le ha ofrecido o se abstiene de prestar la colaboración que es
necesaria para que el deudor pueda cumplir la obligación.
Artículo
328.- (EFECTOS DE LA MORA CREDITORIA)
Cuando el
acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes:
1.
Pasan a su cargo los riesgos
de la cosa debida.
__________________
17. www.wiquipdia.com
18. MANUEL
OSORIO; Diccionario de Ciencias Jurídicas; Editorial HELIASTA; Pág. 145
2.
No tiene derecho a los
intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.
3.
Debe resarcir los daños
provenientes de la mora.
4.
Soporta los gastos de
custodia y conservación de la cosa debida.
CRÉDITOS
DOCUMENTARIOS.
Un crédito documentario es
una operación que se realiza para hacer pagos en contratos de compra-venta a
nivel internacional de una forma segura para ambas partes del contrato.
Una orden de crédito es un documento que
indica al banco del comprador, que proceda a realizar una
operación en determinado momento. Este momento puede ser cuando la mercancía ha
sido enviada, o cuando ha sido recibida, y dependerá de acuerdo a
lo estipulado en los contratos.
Existen
tres tipos de créditos documentarios, estos son:
Revocable/Irrevocable.
Indican si el crédito se puede cancelar durante el convenio, o si no se puede.
Los créditos sólo se pueden anular si se cumplen ciertos requisitos y entrega
la documentación requerida.
Confirmado.
Se emplea a un banco internacional el cual da garantía a
un banco importador de que se realizará el pago, en caso de no ser así, el
banco internacional asume las responsabilidades.
A la
vista o a plazo. Si la transacción se realiza de contado
en una sola exhibición, o se emplea una serie de pagos diferidos19.
LA INSTITUCION MERCANTIL DE LA QUIEBRA.
DEFINICION DE QUIEBRA.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona
física), empresa o institución (personas jurídicas) no
puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo
exigible), porque éstos son superiores a sus recursos
económicos disponibles (activos). A
la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le
denomina fallido.
Pues
bien, la quiebra o también conocida como bancarrota es una situación jurídica
en la cual una persona tanto física como jurídica no puede
hacer frente a sus obligaciones, debido a que los pasivos son
superiores a los activos disponibles20.
__________________
19. www.cienciaseconómicas.mx
20. MANUEL
OSORIO; Ob. Cit. Pag. 349
CONCURSO PREVENTIVO DE LA QUIEBRA.
DEFINICION DECONCURSO PREVENTIVO
DE LA QUIEBRA.
La
quiebra, situación que se trata de evitar con el concurso preventivo, es una medida
extrema, aplicada para el caso de que un deudor no pueda cumplir con sus
obligaciones por haber caído en cesación de pagos, lo que se produce cuando su
pasivo patrimonial supera el activo, lo que determina que se halle en una
situación de insolvencia o le falta dinero efectivo para cumplir con sus
deudas, a pesar de que posea otros bienes materiales. Esto último se denomina
iliquidez.
La
declaración judicial de quiebra tenderá a hacer un poco más justa esta
situación que sin embargo, no podrá evitar produzca efectos nocivos para todas
las partes involucradas. La medida judicial consiste en preparar la ejecución
de todos los bienes del deudor, para asegurar que todos sus acreedores puedan
cobrar en orden a sus privilegios, y luego en igualdad de condiciones, los
acreedores quirografarios, o sea los comunes que no cuentan con garantías
reales. Evita que el deudor pueda seguir disponiendo de sus bienes, retirándolo
de la administración de su patrimonio, para evitar seguir frustrando cada vez
más la garantía de sus acreedores, que constituye su patrimonio, por escaso que
sea, y obtener que los bienes que se hubieren ocultado o enajenado en fraude de
los acreedores, reingresen al activo patrimonial21.
TITULO II
DEL CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
148 (CONCURSO PREVENTIVO). Todo comerciante matriculado o sociedad comercial
legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá
solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que
viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores. (Arts. 1487 a 1693,
1500 a 1541 Código de Comercio).
Tratándose
de sociedades comerciales la petición será hecha por sus representantes
legales. En las sociedades colectivas y comanditarias simples, deberá
acreditarse el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta
del capital. En las anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad
limitada, será necesaria la conformidad de la junta o reunión de socios que
corresponda.
__________________
21.
www.monografias.com
Art.
1488 (CASO DE INCAPACES O COMERCIANTE FALLECIDO). En caso de incapaces o
inhabilitados la solicitud debe ser presentada por sus representantes legales
y, en su caso, autorizada por el juez competente.
Podrá
presentarse también por los herederos del comerciante fallecido en relación con
el patrimonio del causante, pero esta petición no podrá intentarse después de
seis meses del fallecimiento. (Arts. 265, 300 C. de Familia).
No
existiendo el voto favorable o la autorización según lo señalado en este y
anterior artículo, se tendrá por desistida la petición para todos los efectos
legales.
Art.
1489.- (QUIEBRA-PRESUNCION). Podrá declararse en estado de quiebra al
comerciante que sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago
de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas.
Se
presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los
siguientes hechos:
1)
Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones. líquidas y exigibles;
2)
Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y
representantes de la sociedad, sin dejar personero investido de facultades y
con medios suficientes para cumplir las obligaciones;
3)
Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del
establecimiento o administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su
actividad habitual;
4)
Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de
mercado u ocultación de los mismos;
5)
Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores;
6)
Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores;
7)
Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir
el cumplimiento de sus obligaciones;
8)
Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar
embargo;
9)
Petición de concurso preventivo cuando éste no proceda o cuando, concedido, no
se llegue a ningún convenio con los acreedores;
10)
Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.
Contra
esta presunción sólo se admitirá prueba documental que permita al comerciante,
de manera fehaciente y directa, demostrar que puede hacer frente a sus
obligaciones líquidas y exigibles.
La
declaración del estado de quiebra de un comerciante o sociedad extranjera es
causa para la apertura del procedimiento de quiebra en la República, a pedido
de acreedor cuyo crédito deba hacerse efectivo en el país y tendrá primacía con
relación a los créditos que deban pagarse en el extranjero. (Art. 1107, 2),
1342 Código de Comercio).
Art.
1490 (UNIVERSALIDAD). El concurso preventivo o la quiebra produce sus efectos
sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente
establecidas. (Arts. 1335 Código Civil. 563 C. Pr. Civil).
Art.
1491.- (QUIEBRA DE SOCIEDADES). La quiebra de una sociedad producirá la quiebra
de sus socios que tengan responsabilidad ilimitada.
La
quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad.
Las
sociedades en liquidación y las irregulares pueden ser declaradas en estado de
quiebra.
Cuando
se haga referencia al "fallido" o "deudor", se entenderá
que la disposición comprende también a los socios ilimitadamente responsables.
TEMA 1
CONCEPTO
DE DERECHO BANCARIO.-
Conjunto
de normas jurídicas, integrantes del Derecho Mercantil, que se refieren a las
personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las
operaciones bancarias.
Rama
autónoma, separada del Derecho Comercial, pero forma parte del Derecho
Financiero.
·
Diccionario
de ciencias jurídicas - Manuel
Ossorio
TEMA 4
HABEAS DATA (acción de
privacidad)
Es
una acción que viene a ser una defensa no un derecho, a favor de las personas
naturales y jurídicas, contra el uso indiscriminado de información, por parte
de los bancos de datos, sean públicos o privados.
·
Manual
de acciones de defensa Quiroz y
Lecoña
Es
una garantía constitucional que sin
desconocer el derecho a la información al trabajo y al comercio, reivindica el
derecho que tiene toda persona a verificar que información o datos fueron
obtenidos y almacenados sobre ella, cuáles de ellos se difunden y con qué
objetivo.
·
Derecho
bancario Iván Salame Gonzales
TEMA 5
CONTRATOS BANCARIOS
Contrato
es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos
o mas partes con el objeto de construir, modificar o extinguir relaciones de
derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses
opuestos. (Derecho civil)
·
Teoría
general de los contratos Walter Kaune
Es una relación jurídica entre una entidad ya
sea bancaria o no bancaria que se obliga a realizar determinadas operaciones
financieras de naturaleza bancaria y un cliente o consumidor que los empleara o
usara dicho servicio financiero.
TEMA 6
LOS
INTERESES
Rédito
o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de
las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en
mora el deudor.
·
Diccionario
de ciencias jurídicas - Manuel
Ossorio
El
interés es la cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de
una suma de dinero tomada en concepto de crédito. Se justifica como retribución
por el factor capital, o por la abstinencia de consumo que significa para el
prestamista. El interés es el origen de la renta generada por las instituciones
crediticias que toman dinero con pago de
intereses pasivos y lo prestan con el cobro de intereses activos.
·
Diccionario
de finanzas, economía y contabilidad
Andrade E Simón
TEMA 7
INTRODUCCION
A LAS OPERACIONES DE ACTIVO
Las
operaciones de activo en materia bancaria se dan cuando un cliente recurre a
una institución financiera en demanda de dinero, esta previamente calificara al
solicitante, lo que quiere decir que
procederá, entre otros al análisis de su capacidad de pago y de las
garantías ofrecidas; si ambas le son
satisfactorias, efectuara la operación, considerándose la misma como activo, al
producirse la transferencia potencial (crédito), o alternativamente real y
material de dinero(mutuo) a favor de su cliente.
Según
la Ley de Bancos establece tres formas de operaciones de activo, en lo relativo al plazo de
operaciones de activo:
1.
Operaciones
de corto plazo, no mayor a un (1) año
2.
Operaciones
de mediano plazo, entre un (1) año como mínimo y cinco (5) años como máximo.
3.
Operaciones
de largo plazo, mayores a cinco (5) años
·
Derecho
bancario Iván Salame Gonzales
TEMA 8
EL
MUTUO
Es
un contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta
ultima esta autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo
convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
·
Diccionario
de ciencias jurídicas - Manuel
Ossorio
El
mutuo también llamado préstamo de consumo, en la legislación boliviana tiene
tres definiciones, la primera en materia civil, en la que se habla de la
entrega de la propiedad de una cosa, la segunda en materia comercial, que se
habla de la entrega de cierta suma de dinero, títulos valores o bienes
fungibles, y la tercera que se aboca en materia de derecho bancario, que se
habla únicamente de dinero reconociendo la condición de préstamo.
·
Derecho
bancario Iván Salame Gonzales
TEMA 9
LINEA
DE CREDITO
Es
todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación,
mediante el cual la Entidad de Intermediación Financiera, asumiendo el riesgo
de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos y otros bienes o
garantizar frente a terceros, el cumplimento de obligaciones contraídas por sus
clientes.
·
Ley N° 1488
Es
un contrato en virtud del cual la entidad de intermediación financiera pone a
disposición e su cliente recursos para ser utilizados en un plazo determinado
en operaciones de crédito directo y contingente.
·
www.
ASFI .bo
TEMA
10
LA
TARJETA DE CREDITO
Común
mente es definida como dinero plástico, al constituir un objeto de ese
material, la cual contiene en su anverso los datos del emisor, del usuario,
mientras que en su reverso, tiene una banda magnética que contiene todos los
datos relativos a la identificación de este instrumento de transacción.
TEMA 11
CUENTAS
SE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
La
cuenta de ahorro para la vivienda, es cuando
una entidad financiera autorizada por la ASFI, se obliga a poner una
determinada suma de dinero a disposición de una persona titular de la cuenta
después de que esta haya constituido un fondo de ahorro, esta es con uso exclusivo a la adquisición,
construcción o mejoras de su vivienda, también para la liberación de gravámenes
que pesa sobre su propiedad.
TEMA 12
DEPOSITO
DE DINERO A PLAZO FIJO Y DE AHORRO
El
depósito a plazo fijo es un contrato formal que opera por escrito y que consta
en un certificado fijo, emitido por el ente financiero debidamente acreditado,
en el cual se deja constancia de que el depositante ha entregado una
determinada suma de dinero en moneda nacional o extranjera al ente financiero y
que este lo recibió a su conformidad, momento en el cual se convendrá el plazo de devolución, lapso dentro del cual
el depositario no puede exigir su devolución, debiendo esperar hasta la
finalización del mismo.
El
depósito en caja de ahorro es un deposito irregular de dinero, realizada por el
depositante con la intención de mantener por algún tiempo, su dinero en manos
de un ente financiero profesional y debidamente autorizado, el que asume una
obligación no sujeta a plazo, de custodia, devolución y pago de intereses.
·
Derecho
bancario Iván Salame Gonzales
TEMA 13
CREDITOS
DOCUMENTARIOS
TEMA 14
LA
INSTITUCION MERCANTIL DE LA QUIEBRA
Situación
legal a que puede verse compelido un comerciante que momentáneamente, temporal
o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
La
quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial,
determinados deudores que han cesado en
sus pagos y que no han logrado una
solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato,
determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha
realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego
las deudas del quebrado.
·
Diccionario
de ciencias jurídicas - Manuel
Ossorio
TEMA 15
OPERACIONES DE
SERVICIOS
Las
operaciones de servicios bancarios son prestaciones complementarias que
conllevan o propician las operaciones activas y pasivas.
Las
operaciones de servicios que realizan las entidades financieras son pagos por:
energía eléctrica, teléfono, tv cable, impuestos, agua, escuela – colegio
universidad y otros servicios.